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Aviso importante: ampliación de los plazos en los procedimientos tributarios y nuevos aplazamientos


Ante la situación que se está viviendo como consecuencia del brote de COVID-19 en nuestro país, la Agencia Tributaria ha aumentado los plazos en los procedimientos tributarios, que van a ser ampliados mediante un cambio normativo inminente, y se han publicado instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos conforme al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, pensados para pymes y autónomos.

La Agencia Tributaria ha publicado un anuncio en su página web en el que se señala lo siguiente:

«Los plazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante un cambio normativo inminente. No se preocupe si tiene un trámite pendiente. En tanto se aprueba el cambio normativo la Agencia es consciente de la situación y no considerará incumplido el plazo. Su cita la podemos aplazar, le llamaremos para comunicarle la nueva fecha».

A la espera, en consecuencia, de dicho cambio normativo y mientras no se decida detener el envío de requerimientos y notificaciones y continúen corriendo los plazos previstos en la normativa tributaria para el conjunto de Administraciones Públicas, al menos la AEAT “no considerará incumplido el plazo”.

No podemos confirmar a qué procedimientos se refiere ni si afecta igualmente a la presentación de declaraciones. Habrá que estar pendientes de nuevas noticias.

Aunque se han observado ya incidencias en Tribunales Económico-Administrativos y de palabra se indica que hay suspensión de procedimientos, no hay confirmación oficial de ello.

Aplazamientos

También la AEAT ha publicado unas Instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos conforme al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, pensados para pymes y autónomos (Artículo 14. Aplazamiento de deudas tributarias).

Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 13 de marzo de 2020 y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la LGT (cuantía limitada). Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la LGT (retenciones, pagos a cuenta, IVA,…).

Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

  • El plazo será de seis meses.
  • No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Con carácter provisional, los contribuyentes que, en virtud del Real Decreto-ley, quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones:

a) Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”.

b) Acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT, en este link.

c) Rellenar los campos de la solicitud. En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad. El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto Ley debe prestar especial atención a los siguientes campos:

  • ‘Tipo de garantías ofrecidas’: Marcar la opción ‘Exención’.
  • ‘Propuesta de plazos; número de plazos’: Incorporar el número ‘1’.
  • ‘Periodicidad’: Marcar la opción ‘No procede’.
  • ‘Fecha primer plazo’: Se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación (por ejemplo, la autoliquidación mensual de IVA MOD 303 del mes de febrero vence el 30 de marzo, de manera que la fecha a incluir sería 30-09-2020).
  • MUY IMPORTANTE: Adicionalmente, en el campo ‘Motivo de la solicitud’ se debe incluir la expresión ‘Aplazamiento RDL’. Debe incorporarse esta redacción en el campo de texto para la correcta tramitación de la solicitud mientras se concreta por parte de la AEAT un procedimiento definitivo durante el periodo en el que surte efectos el Real Decreto-ley.

d) Presentar la solicitud, presionando el icono ‘Firmar y enviar’.

 

El pasado 14 de Marzo se publicada el Real Decreto 463/2020 donde se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en todo el territorio nacional durante 15 días.


En materia de laboral, en el articulo 10 de dicho Real Decreto se contempla lo siguiente:



Artículo 10 Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.


  1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

  2. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

    En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

  3. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.

  4. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

  5. Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.


En la comparecencia del Presidente del Gobierno el pasado sábado 14 de Marzo se hace referencia a un paquete de medidas económicas y regularización de empleo que se publicará el próximo Martes 17 de marzo, donde nos comunicaran como proceder tanto las empresas afectadas por su cierre como las afectadas por baja producción y efectos económicos negativos.


Entre las medidas que previsiblemente se contemplarán y que serán publicadas el próximo martes 17 de Marzo de 2020, figurará la de facilitar a las empresas la posibilidad de solicitar ERTES.


Los ERTES ofrecen la posibilidad a las empresas de poder solicitar al Servicio Andaluz de Empleo la suspensión de los contratos de trabajo de aquellos trabajadores que por cierre del negocio no vayan a prestar sus servicios, de tal forma que pasarán a ser desempleados y podrán solicitar como tal su prestación por desempleo siempre y cuando tengan cotizado al menos 360 días dentro de los últimos 6 años, de lo contrario podrían optar por la solicitud del subsidio de desempleo siempre y cuando acrediten no tener ingresos superiores en su unidad familiar superiores al 75% del IPREM 2020.


Las empresas en éste caso únicamente tendrán que hacer frente al coste del seguro social del trabajador, ya que se trata de una suspensión y no de un despido como tal.


Para las empresas a las que no se les exija el cierre según el Real Decreto 463/2020 del 14 de Marzo pero se vean afectados en descenso de ventas, producción etc, podrán ademas solicitar reducción de jornada de sus trabajadores para que éstos puedan solicitar el desempleo de forma proporcional.


Actualmente el Servicio Andaluz de Empleo disponía de un plazo de 5 días laborales para responder a la solicitud de ERTE, dado que se prevé una acumulación de expedientes, el Presidente nos comunicaba ademas la implantación mediante el próximo Real Decreto de nuevas herramientas para agilizar éstos tramites.


Las empresas que continúen con su actividad deberán adoptar las medidas higiénico sanitarias recomendadas por las autoridades competentes.


En el caso de que alguno de sus trabajadores se vea afectado por el virus o tenga la sospecha deberá solicitar vía telefónica (956 363320) y siempre desde su domicilio que le realicen las pruebas oportunas y en su caso solicitar mediante la misma vía los partes de baja, confirmación y alta que serán remitidos a la empresa para su tramitación en Seguridad Social.


Los autónomos afectados por COVID-19 o que deban estar en cuarentena por familiar directo también podrán solicitar la prestación de incapacidad.


Para cualquier duda o aclaración, pónganse en contacto con nosotros.


Quedamos a la espera de nuevas noticias para informales.

 

Tras negociaciones de infarto, en las que el Gobierno decía una cosa y todo lo contrario, las organizaciones de autónomos lograron doblar el pulso al Ejecutivo y arrancar un acuerdo que supondrá un alza de la base mínima de tan solo 5,36 euros al mes frente a los 40 que pretendía primero la Seguridad Social y los 22 que defendió después. Será la primera vez en que la base de los autónomos se inferior a la fijada para los asalariados, que escala hasta los 1.050 euros mensuales en 2019.

La ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, firmará hoy con las organizaciones de trabajadores autónomos (ATA, UPTA, Uatae y CEAT) el acuerdo que aprobará el Consejo de Ministros el viernes por el que los autónomos cotizarán por todas las contingencias que cotizan ahora los asalariados (contingencias comunes, incapacidad temporal, accidente profesional y enfermedades profesionales, cese de actividad y formación).

Bases mínimas

Crece un 1,25% hasta los 944,3 euros al mes

La base mínima pasará desde los 932,7 euros actuales a los 944,3 euros mensuales y el tipo de cotización se incrementará en 0,2 puntos, pasando del 29,8% al 30%, un porcentaje que escalará al 30,3% en 2020, al 30,6% en 2021 y al 30,9% en el cuarto año. Tras el alza, la cuota de los autónomos subirá a 64 euros al año en lugar de los 260 que proponía el Gobierno para personas físicas al pedir ligarlo con el IPC. En el caso de los societarios el alza será de 82 euros. Este incremento está en la línea de los últimos años y de hecho se encuentra por debajo de la media que ha escalado cada ejercicio en los últimos quince años, un 1,4%, si bien en términos acumulados el aumento llega al 21,1%.

Bajas laborales y formación

No cotizarán el segundo mes y se formarán

Los autónomos cotizarán por contingencias profesionales, incapacidad temporal, cese de actividad y formación, a las que ahora no estaban obligados. A cambio, mejorarán su protección. Cobrará la prestación por accidente laboral desde el primer día de baja, tendrán acceso a la formación continua y reciclaje profesional y dejarán de cotizar a la Seguridad Social el segundo mes de baja por enfermedad o incapacitación temporal hasta el momento del alta.

Cese de actividad

La prestación aumenta de 12 a 24 meses

El acuerdo alcanzado entre el Gobierno y las asociaciones de autónomos mejora el acceso, flexibiliza las condiciones y amplía la duración de la prestación por cese de actividad, el equivalente a las prestación por paro, que pasa de 12 meses a 24. Una ayuda que en el caso de los autónomos nunca ha funcionado por los requisitos exigidos, en la práctica imposibles de cumplir. Lorenzo Amor, presidente de ATA asegura que «más de la mitad de las solicitudes de paro se deniegan. Es incomprensible. Ningún autónomo cierra su negocio por capricho y con la idea de cobrar una prestación de 600 euros durante tres meses. Si la solicitan es porque la necesitan y para ello han cotizado por este concepto», dice. Desde esta asociación, la más representativa, se ha insistido siempre en que no es lógico que exista una prestación que estén pagando y cotizando los autónomos y que no se pueda cobrar.

La tarifa plana se mantiene

Pasa de 50 a 60 euros

El Gobierno sembró dudas sobre la posibilidad de eliminar la tarifa plana, que se ha convertido en una ayuda clave para comenzar una aventura empresarial. En 2019 la tarifa plana pasará de los actuales 50 euros a 60 euros. Esta cantidad comprenderá las contingencias comunes y las profesionales y los trabajadores que se beneficien de esta reducción de cuotas no tendrán que cotizar por cese de actividad. Los requisitos para percibir este tarifa reducida son que el autónomo cause alta inicial o que no hubiera estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos de alta, en el régimen especial de autónomos. A partir del año que viene se incluirá a los trabajadores agrarios en el disfrute de esta cotización reducida, aunque en su caso será de 50 euros.

Pluriactividad

La devolución será de oficio desde mayo

El trabajador no tendrá que reclamar la devolución del exceso de cotizaciones pagadas a la Seguridad Social en caso de pluriactividad. Se trata de autónomos que también tienen un trabajo por cuenta ajena. Para ellos está previsto el reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía que se fije en los Presupuestos para cada ejercicio.

 

Detallamos cada uno de los supuestos en los  que pagarás una cuota reducida de autónomos a la Seguridad Social muy por debajo de los 278,87 euros de la actual cuota de autónomos.

Es importante indicar que si lo que te planteas es empezar como autónomo societario no tendrás derecho a estas bonificaciones encaminadas a incentivar el autoempleo únicamente entre quienes emprendan como personas físicas.

A la espera de comprobar si se materializa la propuesta del Gobierno de establecer un sistema de cotización ajustado a los ingresos reales, los autónomos, en los casos que a continuación detallamos, disfrutan de bonificaciones en la cuota a la Seguridad Social que supone un importante ahorro cuando se trata de hacer frente a este gasto, especialmente durante los primeros meses de alta y actividad como trabajador por cuenta propia. 

Tarifa plana para nuevos autónomos

  • En qué consiste: cuota reducida de 50 euros durante un año para nuevos autónomos que coticen por la base mínima u 80% de reducción de la cuota durante un año para quienes opten por una base superior. Tras el primer año se aplican las siguientes reducciones por tramos: de los meses 12 al 18, 50% de reducción; de los meses 18 a 24, 30% de reducción.
  • Dirigida a: Nuevos autónomos
  • Requisitos de acceso: Alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o, en su defecto, no haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años (tres en caso de que anteriormente se haya disfrutado de bonificación).
  • Duración total: 24 meses (36 conforme al siguiente caso).

Tarifa plana para autónomos menores de 30 y autónomas menores de 35

  • En qué consiste: Continuación de la tarifa plana durante un tercer año para jóvenes autónomos. Tras el término de la tarifa plana se aplicará una bonificación del 30%  sobre la cuota por contingencias comunes durante un año.
  • Dirigida a: Nuevos autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años.
  • Requisitos de acceso: Alta inicial como autónomo o no haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años (tres en caso de que anteriormente se haya disfrutado de bonificación).
  • Duración total: 12 meses.

Tarifa plana para madres autónomas reincorparadas al RETA

  • En qué consiste: Cuota de autónomos de 50 euros durante 12 meses.
  • Dirigida a: Madres autónomas.
  • Requisitos de acceso: Reincorporación al trabajo por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese de actividad producida por la maternidad.
  • Duración total: 12 meses. No hay continuación por tramos después de ese primer año a diferencia de la tarifa plana general.

Cuota reducida de autónomos por pluriactividad

  • En qué consiste: Elección en el momento de alta y durante 18 meses de una base de cotización comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización y la base máxima. En los siguientes 18 meses la base de cotización a la que se opte será entre el 75% de la mínima y la máxima.
  • Dirigida a: Nuevos autónomos en situación de pluriactividad, es decir, que trabajen por cuenta propia y ajena.
  • Requisitos de acceso: Los mismos para el acceso a la tarifa plana.  Alta inicial como autónomo o no haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años (tres en caso de que anteriormente se haya disfrutado de bonificación).
  • Duración total: 36 meses.
  • Nota: La última ley de autónomos obliga a la Administración a devolver el exceso de cotización a los autónomos en pluriactividad  si ésta supera los 12.368 euros anuales. Esto quiere decir que tendrás derecho al 50% de devolución del exceso de la citada cuantía.

Cuota reducida de autónomos con discapacidad

  • En qué consiste: Cuota de 50 euros durante un año para nuevos autónomos con discapacidad que coticen por la base mínima.En el supuesto de nuevos autónomos con discapacidad que opten por cotizaciones superiores se aplicará una reducción del 80% sobre la cuota. Al término del año y durante 48 meses más los beneficiarios disfrutarán de una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes con independencia de la base de cotización elegida.
  • Dirigida a: Nuevos autónomos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Requisitos de acceso: Los mismos para el acceso a la tarifa plana. Adicionalmente el interesado ha de notificar de forma previa al alta como autónomo el reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33%. 
  • Duración total: 50 meses.

Cuota reducida de autónomos para familiares colaboradores

  • En qué consiste: Bonificación del 50% de la cuota resultante de cotizar por la base mínima durante 18 meses.  Al término de los 18 meses y durante 12 más se aplica un 25%.
  • Dirigida a: Nuevos autónomos colaboradores, esto es, familiar hasta segundo grado de consanguinidad.
  • Requisitos de acceso: Los mismos para el acceso a la tarifa plana. Adicionalmente, el autónomo colaborador ha de ser familiar directo, vivir o estar a cargo del autónomo y no cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Duración total: 36 meses
 
Autónomo societario: ¿jubilarse y cobrar la pensión o seguir gestionando la empresa?

Esta es una cuestión que se han planteado en múltiples ocasiones los autónomos cuando llega el momento de la jubilación.

Respecto a los autónomos que ejercen su actividad como personas físicas la cuestión quedó resuelta por el Art. 214 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, que se denomina “Pensión de jubilación y envejecimiento activo”, y que señala que la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia del pensionista si se dan los siguiente requisitos:

“2. La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento.

La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50 por ciento, excepto en el supuesto de realización de trabajos por cuenta propia en los términos señalados en el párrafo anterior.”

Es decir, el autónomo tiene derecho a compatibilizar la pensión de jubilación y el trabajo, en un 50% o en un 100%, en función de si acredita tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena.

Por el contrario,  en el caso de aquellos autónomos que están incluidos en el RETA por su condición de administradores de una empresa con forma de sociedad, los conocidos como "autónomos societarios”, la respuesta no es, ni mucho menos, tan clara.

Para el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aunque el autónomo societario está incluido en el RETA, nunca puede cumplir el requisito de tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena porque lo contrata la sociedad, que tiene su propia personalidad jurídica. En consecuencia, para el INSS, al autónomo societario solo puede reconocérsele la compatibilidad en un 50%; pero no en el 100%.

Sin embargo, esta postura del INSS no es aceptada ni compartida por algunos autónomos societarios, que han cuestionado la misma ante los Juzgados.

Y sobre la cuestión ya se ha pronunciado el Juzgado de lo Social Nº 3 de Oviedo, en Sentencia del pasado 18 de Julio, en la que el demandante, incluido en el RETA por su condición de Administrador de la S.L., solicita que se le reconozca la compatibilidad del 100% de la pensión, porque la S.L. tiene contratados a tres trabajadores por cuenta ajena.

El Juzgado apunta, en primer lugar, que el Art. 214 de la LGSS ha sido modificado por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Según la magistrada, esta Ley tiene como finalidad la continuidad de los negocios regentados por autónomos que, a su vez, proporcionen empleo por cuenta ajena.

Y, para garantizar esa finalidad, el Juzgado señala que el Art. 214 de la LGSS no excluye de la “Pensión de jubilación y envejecimiento activo” a los autónomos societarios a que se refiere el Art. 305. 2 b) de la LGSS y que, además, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en una Consulta fechada a 21 de Marzo de 2018, ha señalado que los autónomos societarios incluidos en el RETA por el Art. 305. 2 b) de la LGSS y que hayan celebrado contratos por cuenta ajena en su condición de empresarios, aunque quien contrate realmente sea la sociedad respectiva,  que pueden acceder a la jubilación activa porque la contratación la formaliza el administrador societario; y lo que no parece razonable es que, estando incluido en el RETA precisamente por ser administrador de la sociedad, para poder compatibilizar el 100% de la pensión con la continuidad de su sociedad, se le exigiera llevar a cabo una contratación de un trabajador por cuenta ajena como persona física o empresario individual.

Como hemos dicho al principio, esta Sentencia es de un Juzgado de lo Social y muy reciente; por lo que habrá que esperar para saber cuál es la reacción del INSS y si la misma es finalmente confirmada por los Tribunales de instancias superiores o si se dictan más sentencias en la misma línea

 

Pensión de autónomos: ¿Cotizar por la base máxima o hacer un plan de ahorro para la jubilación?

Casos prácticos para trabajadores que coticen por la base mínima o por la máxima

Hasta los 47 años elegir la base es libre pero a partir de esa edad está limitada


Monedas de euro 

La base de cotización a la Seguridad Social de los autónomos menores de 47 años se puede elegir libremente (dentro de unos límites) y a partir de esa edad, la ley restringe la base máxima. Cuando el autónomo se acerca a esa edad, se plantea la opción de elevar la base de cotización (con el fin de mejorar la pensión futura) o bien seguir pagando la cuota mínima (da derecho a una pensión muy baja) y destinar la diferencia a un plan de ahorro privado que complemente la paga pública.

Los expertos aconsejan tener en cuenta los años de cotización, los requisitos para acceder al 100% de la pensión pública, hacer simulaciones y estimar el resultado final que se quiere alcanzar (qué nivel de renta se necesita tras el retiro) para evaluar la necesidad (o no) de ingresos adicionales. La mayor salvedad es está en plantear situaciones generales, ya que cada caso específico dependerá de la vida laboral del trabajador, de los años cotizados y de las bases que se apliquen, explican desde la Asociación de trabajadores autónomos (ATA). Por ello, se aconseja buscar asesoramiento para, con el informe de bases de cotización, hacer cálculos y tomar decisiones.

Con todas esas precauciones, aquí van algunos ejemplos que, sin ánimo de ser muy exhaustivos, sí pueden dar alguna idea.

Datos previos

Primero, algunos datos generales, comunes para cualquier situación:

- Para tener derecho a cobrar el 100% de la pensión, en 2018 un trabajador tendrá que haber cotizado 36 años y seis meses (para jubilarse con 65 años y 6 meses). Estos requisitos, con la ley actual, se irán endureciendo, de manera que en 2027, para que un trabajador se pueda retirar con el 100% de la pensión a los 67 años deberá haber cotizado un mínimo de 37 años.
- En 2018, el cálculo de la pensión tendrá en cuenta las cotizaciones de los últimos 21 años. A partir de 2022, se ampliará a 25 años. Por tanto, para alguien que prevea jubilarse a partir de ese año, y que quiera optar a cobrar la pensión máxima, tendría que decidir cotizar por la base máxima a partir de los 42 años. 
- La pensión máxima en 2018 es de 2.580,13 euros al mes y la mínima de unos 700 (según los casos).

Estos son algunos ejemplos:

Escenario: cobrar solo pensión pública

 
 Euros Cuota mensual (2018) Pensión al mes (2018) Pensión anual
Base mínima 275,02 788,9 * 11.200
Base máxima 1.121,60 2.580** 36.120

 * En 2018, pensión mínima para un jubilado con cónyuge a su cargo. La pensión media del autónomo es de 720 euros/mes

**Pensión máxima en 2018 para un trabajador con derecho al 100%

Caso 1: Trabajador autónomo que cotiza por la base mínima toda su vida laboral

Un trabajador autónomo que se jubile este año y haya cotizado por la base mínima durante toda su vida laboral, y siempre que tenga derecho al 100% de la pensión, cobraría en 2018 una cantidad de 639,3 euros si es un jubilado solo, de 606,7 euros si tiene cónyuge no a su cargo o 788,9 euros si el cónyuge está a su cargo (sin ingresos).

Para 2018, la cuota mensual que paga el autónomo es de 275,02 euros al mes.

Según un estudio realizado por ATA, el 86% cotiza por la base mínima y los jubilados de este segmento cobran una pensión media de unos 720 euros, cerca de la mínima.

Caso 2: Autónomo que cotiza por la mínima y a los 46 años sube a la máxima 

En este caso, el trabajador cotiza por la base mínima desde que comienza su vida laboral y antes de cumplir 47 años cambia a la máxima, por lo que pasaría de pagar 275,02 a 1.121,60 euros al mes. 

En 2018, la pensión máxima está fijada en 2.580,13 euros mensuales, en 14 pagas. 

El autónomo que piense esta opción y aspire a cobrar esa pensión máxima debe tener en cuenta que con la ley actual, los requisitos para cobrar la pensión máxima son muy exigentes (35,5 años de cotización y el periodo de cómputo son 21 años), condiciones que además se irán endureciendo.  

Además, el autónomo podría no llegar a cumplir esos requisitos por su negocio, por ejemplo, no llegar a cotizar el tiempo suficiente si cesa la actividad, o bien si su facturación atraviesa una mala racha que obligue a seguir cotizando por un dinero del que en ese momento no se dispone. 

Escenario: aportación a planes de pensiones (máximo 8.000 euros al año) para complementar la pensión 

Pensión de autónomos: ¿Cotizar por la base máxima o hacer un plan de ahorro para la jubilación?

El complemento a pensiones públicas con planes de pensiones puede ser una opción más flexible para el autónomo: cómo y cuánto ahorrar cada año es decisión del trabajador. También puede ofrecer la ventaja de retirar el dinero cuando convenga (incapacidad grave, por ejemplo). Además, tras las últimas reformas, a los 10 años se podrá rescatar lo invertido en planes de pensiones (para planes que se abran ahora y desde 2025 para planes antiguos). 

Caso 1: Autónomo de 45 años que cotiza por la mínima y sueldo de 30.000 euros

Un autónomo de 45 años que cobre un sueldo anual de 30.000 euros llegará a la edad de jubilación con un salario de 37.341 euros (aplicando un IPC del 1%), según la simulación realizada por el Instituto Santa Lucía. Si cotiza por la base mínima, la pensión estimada sería (de media) de 11.831 euros al año (unos 845 euros al mes de media).

La diferencia entre el último sueldo y la pensión que cobrará supondría al año 25.510 euros de diferencia.

Si cotiza a la base mínima (cuota mensual de 275 euros) en lugar de a las máximas (cuota mensual de 1.121,60 euros) entre los 45 y los 67 años de jubilación, el autónomo estaría “dejando” de pagar 846 euros al mes, que podría destinar a un plan de pensiones (el máximo es 8.000 euros al año).

En caso de que aportara el máximo posible a un plan de pensiones (8.000 euros al año) con una rentabilidad media del 3% a lo largo de 22 años, obtendría un total de 232.353 euros que se podría convertir en una renta bruta mensual aproximada de 880 euros al mes, que disminuiría esa diferencia (serían 10.560 euros adicionales), según el caso que plantea el Instituto Santa Lucía. Aún quedarían otros 1.245 euros al mes para alcanzar el último sueldo.

Para poder reducirlo, el trabajador debería de invertir la desgravación de cada año como aportación a un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) para ir acortando dicho déficit, señalan desde el instituto.

Caso 2: Autónomo de 45 años que cotiza por la mínima y sueldo de 40.000 euros

Un autónomo que cotiza a la base mínima y tiene un sueldo de 40.000 euros tendrá una diferencia mayor entre su último sueldo (49.789 euros suponiendo un IPC del 1%) y la pensión estimada (igualmente de 11.831 euros). En este caso, la pérdida de poder adquisitivo (tasa de sustitución, también conocida como tasa de reemplazo) sería de 37.958 euros al año.

Si aporta los 8.000 euros al año en un plan de pensiones con una rentabilidad media del 3% en 22 años, lograría un acumulado de 232.353 euros, que se podrían convertir en una renta bruta mensual aproximada de 880 euros al mes.

Según estos cálculos, aún le quedarían para compensar 2.283 euros al mes.

Caso 3: Autónomo de 45 años que cotiza a la máxima y sueldo de 40.000 euros

El autónomo que cotiza a bases máximas pagará al mes una cuota de 1.121,60 euros (en 2018) a la Seguridad Social.

Con un sueldo de 40.000 euros, suponiendo al trabajador 45 años actualmente, el último sueldo antes de la jubilación sería 51.297 euros (con un IPC anual estimado del 1%). La pensión estimada sería de unos 2.746 euros al mes (38.448 euros al año, con igual IPC).

Igualmente la propuesta de aportación de 8.000 euros a un plan de pensiones generaría una renta mensual de 880 euros.

Con la pensión más esa renta mensual, el déficit a cubrir para poder mantener el nivel de vida sería de unos 190 euros al mes.

Caso 4: Autónomo de 45 años que cotiza a la máxima y sueldo de 50.000 euros

Para un autónomo de 45 años, con un sueldo de 50.000 euros, el último sueldo antes de la jubilación sería de 64.122 euros (con un IPC anual estimado del 1%). La pensión estimada sería de unos 2.746 euros al mes (38.448 euros al año, con igual IPC).

Igualmente la propuesta de aportación de 8.000 euros a un plan de pensiones generaría una renta mensual de 880 euros, que paliaría en parte esa diferencia.

Una vez asegurada la pensión máxima (siempre que se tenga derecho al 100%) más la renta del plan de pensiones, el déficit a cubrir para poder mantener el nivel de vida sería de unos 1.259,5 euros al mes. Los expertos aconsejan “invertir la desgravación de cada año como aportación a un PIAS para ir disminuyendo dicho déficit”.

Caso 5: Autónomo de 50 años que cotiza a la mínima y sueldo de 50.000 euros

Si el autónomo es mayor, de 50 años, con un sueldo de 50.000 euros al año, el último sueldo antes de alanzar la edad de jubilación sería de 59.215 euros (con un IPC anual estimado del 1%). La pensión estimada sería de unos 831 euros al mes (11.640 euros al año en 14 pagas, con igual IPC).

En ese caso, el déficit anual a cubrir sería de 47.575 euros al año.

Si se tiene un plan pensiones con una aportación anual de 8.000 euros al año (igualmente con una rentabilidad media del 3%) habría que mantenerlo más allá de la edad de jubilación (hasta los 72 años) para poder lograr esos 232.353 euros y obtener una renta bruta mensual de 880 euros.

Con la pensión más esa renta del plan de pensiones, el déficit a cubrir sería de 3.084 euros al mes, según el estudio elaborado por el Instituto Santa Lucía.

 
¿Qué es la jubilación activa del autónomo?

CUESTIÓN PLANTEADA: 

¿Qué es la jubilación activa del autónomo?

CONTESTACIÓN:

Todos sabemos lo que significa estar jubilado, pero ¿sabías que es compatible cobrar tu pensión de jubilación y trabajar al mismo tiempo? Es lo que se llama jubilación activa y es una opción que existe desde el año 2013, pero que ha sufrido reformas a lo largo de estos años.

Se trata de una medida que tiene por finalidad contribuir a la sostenibilidad del propio sistema de pensiones y promover el envejecimiento activo. En la actualidad es una posibilidad efectiva tanto para personas que trabajan por cuenta ajena como para las que lo hacéis por cuenta propia.

Pero para poder disfrutar de esta particular pensióntienen que darse determinados requisitos:

  • El acceso a la pensión tiene que producirse una vez cumplida la edad legalmente establecida y con el 100% de los años cotizados exigidos en cada momento. En la actualidad hablamos de 65 años de edad y 36 años y 6 meses mínimos de cotización, o de 65 años y 6 meses de edad, con menos de 36 años y 6 meses de cotización.
  • Quedan excluidas de esta posibilidad aquellas jubilaciones que se hayan producido de manera anticipada y las que estén acogidas a bonificación.
  • El trabajo que vaya a ejercerse de manera paralela al cobro de la pensión puede ser a tiempo parcial o completo.
  • Se podrá realizar cualquier actividad económica ya sea por cuenta propia del pensionista o por cuenta ajena.

Cuantía de la jubilación activa del autónomo

Para saber qué cuantía te corresponde, primero tienes que hallar la cantidad que cobrarás de jubilación. Para ello primero calcula la base reguladora de tu pensión. Llegarás a esa base dividiendo por 294 tus últimos 252 meses cotizados. ¡Ojo! estas cifras son para el año 2018 ya que cambian anualmente de manera progresiva (y lo seguirán haciendo hasta el año 2.022 en que tendrás que dividir tus cotizaciones de los últimos 25 años entre 300).

En un ejemplo. Pongamos que te jubilas este año 2.018 y que durante los últimos 21 años has cotizado por la base mínima, 919,80€, cada mes. Eso quiere decir que la base reguladora de tu pensión será de: 788,4€.

919,80 x 252 meses= 231.789,6€

231.789,6€ :294= 788,4€

(Esta cifra puede verse modificada si tienes que aplicarle coeficientes reductores)

Además, la jubilación activa te permite optar por dos posibilidades: contratar o no contratar a nadie. Pero, antes de declinarte por una u otra opción, debes saber que para poder cobrar el 100% de esta pensión contributiva tienes la obligación de contratar, mínimo, a un trabajador por cuenta ajena.

Así que, groso modo y siguiendo con el mismo ejemplo anterior puedes obtener dos cuantías:

  1. Jubilación activa sin contratación: cobrarías el 50% de lo que te correspondería. Es decir, tendrías que dividir esos 788,4€ entre 2, por lo que tu base se quedaría en 394,2€.
  2. Jubilación activa con contratación de uno o más trabajadores por cuenta ajena: cobrarías el 100%, es decir, de los 788,4€.

Límites de la jubilación activa del autónomo

Tienes que tener en cuenta que la pensión se revaloriza cada año según establece el Sistema de la Seguridad Social, así que anualmente estas cifras irán cambiando. Y, como es lógico, si estás cobrando el 50% de la pensión, esos incrementos anuales también se experimentarán al 50%.

Por norma general, cobres el 50% ó el 100% de esta modalidad contributiva, no tendrás derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que te mantengas en jubilación activa.

Es decir que, si después de aplicarle a tu base reguladora los coeficientes reductores que te corresponden, la cuantía de tu pensión queda por debajo de la mínima (788,90 € si se tiene cónyuge a cargo, 639,30€ si no se tiene cónyuge o 606,70€ si se cuenta con cónyuge no a cargo) no podrás sumarle ningún complemento de los que la Seguridad Social pone a tu disposición mientras estés disfrutando de esta jubilación contributiva.

Eso sí, durante este periodo, no tendrás que pagar cuotas a la Seguridad Social, tan solo cotizarás por incapacidad temporal y por contingencias profesionales. Y cuando la actividad económica con la que compatibilices tu pensión, también finalice, pasarás a cobrar el importe íntegro de la misma. Será el momento en el que quede extinguida la jubilación activa (que también queda extinta en caso de fallecimiento del pensionista).

Jubilación activa o jubilación parcial del autónomo

Crea cierta confusión la existencia de la llamada “jubilación parcial”, pero debes saber que existen diferencias importantes entre esta y la jubilación activa. Para empezar, para optar por la parcial no tendrás que esperar a la edad exigible para jubilarte de manera completa (como si es el caso de la jubilación activa) si no que a partir de cumplir los 60 años podrás decantarte por ella.

La jubilación parcial, además, hay que compatibilizarla con un trabajo a tiempo parcial y puede estar o no estar vinculada a la realización de un contrato de relevo.  Este tipo de jubilación contributiva está aún pendiente de desarrollo parlamentario para los trabajadores por cuenta propia. Así que tan solo los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas tienen derecho a disfrutar de este tipo de jubilación contributiva a día de hoy.

Hace un par de meses un estudio demostró que la pensión media de un autónomo es un 41,3% inferior a la media de un trabajador en régimen general. Y la Unión de Trabajadores y Profesionales Autónomos (UPTA) asegura que los trabajadores en cuenta propia cobran una pensión media entorno a los 649€/mes, una cifra que está por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.

 
Novedades Fiscales para 2018.


Deja de ser exigible el Impuesto sobre el Patrimonio (IP).

          Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se volverá a aplicar una bonificación del 100 por ciento sobre la cuota íntegra del impuesto sobre el patrimonio a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir, quedando así sin efectos este gravamen, salvo que se modifique antes del 31 de diciembre de 2017 el artículo 33 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, como se ha venido haciendo en los años anteriores.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

  • Nuevos gastos deducibles para autónomos en el ejercicio de su actividad.

          Consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, a partir del 1 de enero de 2018:

      • Los gastos de manutención en que incurra el empresario individual para el desarrollo de la actividad económica serán deducibles con los límites establecidos para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores contratados por cuenta ajena. Con carácter general, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en el extranjero, cantidades que, a su vez, se duplican si además como consecuencia del desplazamiento se pernocta. El uso de medios electrónicos de pago y en establecimientos de restauración y hostelería son los dos requisitos necesarios para poder imputar este gasto.

      • Por otro lado, aquellos contribuyentes que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de una actividad económica, podrán deducirse como gasto (para la determinación del rendimiento neto de la actividad en estimación directa) los suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. Los gastos derivados de la titularidad de la vivienda (IBI, amortizaciones, comunidad de propietarios, etc.) podrán ser imputados en proporción a la parte de vivienda afectada a la actividad económica y porcentaje de titularidad.

  • Reducción de los límites para la aplicación del método de estimación objetiva (módulos).

          Conforme establece el artículo 31 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conocido como régimen de módulos, no podrá aplicarse cuando el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes:

  • 150.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, con independencia de si existe o no la obligación de expedir factura.
  • 75.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.
  • 250.000 euros  para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
  • 150.000 euros en adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado.

          No obstante, la Disposición transitoria trigésima segunda de la Ley del IRPF establecía que para los ejercicios 2016 y 2017 estos límites serían de 250.000, 125.000, 250.000 y 250.000 euros respectivamente.

          Teniendo en cuenta que la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, alude directamente al artículo 31 de la Ley del IRPF para las magnitudes excluyentes, si antes del 31 de diciembre de 2017 no se publica ninguna norma de rango superior que lo modifique, los contribuyentes que superen los límites indicados durante el 2017 no podrán aplicar el método de estimación objetiva durante los ejercicios 2018, 2019 y 2020 cómo mínimo, pasando a tributar por el régimen de estimación directa desde el mismo 1 de enero de 2018.

Nuevos convenios internacionales para evitar la doble imposición y evitar el fraude fiscal.

          Teniendo en cuenta que la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, alude directamente al artículo 31 de la Ley del IRPF para las magnitudes excluyentes, si antes del 31 de diciembre de 2017 no se publica ninguna norma de rango superior que lo modifique, los contribuyentes que superen los límites indicados durante el 2017 no podrán aplicar el método de estimación objetiva durante los ejercicios 2018, 2019 y 2020 cómo mínimo, pasando a tributar por el régimen de estimación directa desde el mismo 1 de enero de 2018.El 6 de febrero de 2018 entra en vigor el Convenio entre el Reino de España y el Estado de Catar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hechos en Madrid el 10 de septiembre de 2015.

          Además, están ya firmados pero pendientes de publicación los convenios entre España y Azerbaiyán, Bielorrusia, Cavo Verde, Finlandia (renegociado), la India, Montenegro, Namibia, Perú, Rumanía (renegociado) y Siria.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

  • Reducción de los límites para la aplicación del régimen especial simplificado del IVA.

          Lo indicado para el método de estimación objetiva del IRPF es extrapolable al régimen simplificado del IVA, salvo que en este caso el aumento de los límites excluyentes para 2016 y 2017 se establecía en la Disposición transitoria decimotercera de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin que hasta la fecha se hayan prorrogado para 2018.

          Así, teniendo en cuenta que este régimen especial va de la mano con el método de estimación objetiva del IRPF, los contribuyentes que hayan superado durante el 2017 alguno de los siguientes límites:

  • 150.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, con independencia de si existe o no la obligación de expedir factura, o
  • 75.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, o
  • 150.000 euros en adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado,

          quedarán excluidos de la aplicación del régimen especial simplificado durante los ejercicios 2018, 2019 y 2020 cómo mínimo, pasando a tributar por el régimen general del IVA desde el mismo 1 de enero de 2018, si, como se indicaba, antes del 31 de diciembre de 2017 no se publica ninguna disposición que lo modifique.

  • Cambios en el suministro de información del IVA para 2018:

          Está previsto que para el 1 de julio de 2018 entre en vigor el Proyecto de Orden que modifica la Orden HFP/417/2017, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, de tal forma que a partir de dicha fecha:

  • Se añade una disposición adicional para determinar que aquellos sujetos pasivos que queden obligados al SII en el curso del ejercicio deben remitir los registros de facturación correspondientes al periodo de tiempo del ejercicio anterior a su inclusión.
  • Se añade el NIF de la entidad sucesora en la identificación de la factura.
  • Se añade una nueva clave de factura en el libro registro de facturas recibidas, denominada “LC”: “Aduana – Liquidación complementaria”.
  • Se añaden dos marcas para identificar dentro de las claves propias de facturas completas a las facturas simplificadas “cualificadas” (son simplificadas, pero identifican al destinatario) y dentro de las claves de facturas simplificadas a las facturas completas en las que no es obligatorio identificar al destinatario (por ejemplo, para un no establecido que realiza ventas a distancia).
  • Se añade en el Libro registro de facturas expedidas una marca para identificar aquellas facturas expedidas por terceros.
  • Se añade una nueva clave de medio de cobro / pago de las operaciones acogidas o afectadas por el régimen especial del criterio de caja del IVA para identificar aquellos cobros y pagos que se instrumenten mediante ordenes de domiciliación bancaria.
  • Se añade un campo adicional de contenido libre denominado “referencia externa” para que las empresas puedan añadir información interna asociada al registro de la factura.
  • Se permite el desglose del importe exento en función de las distintas causas de exención.
  • Se renombran algunas etiquetas para ofrecer mayor claridad y precisión jurídica en las denominaciones.

Nuevo Estado de Información no Financiera.

          Durante el 2018 las grandes empresas deberán realizar por primera vez, respecto del primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2017, un “Estado de Información no Financiera”, que podrá ser recogido en el informe de gestión a presentar con las cuentas anuales (o en un informe separado de éste), que contenga información relativa, por lo menos, a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno.

Nueva Ley de Contratos del Sector Público.

          Aunque no se trate de una novedad estrictamente tributaria, el 9 de Marzo de 2018 entra en vigor la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

          Si bien trae multitud de novedades que no son objeto del presente comentario, debemos indicar que a partir de ahora en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos (ya no sólo importa el precio). Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social. 

          Además, establece como medidas para paliar la morosidad que las empresas que trabajen para las Administraciones no podrán pagar tarde a sus proveedores (máximo 30 días) de tal forma que se les obligará a depositar cada factura en un registro electrónico que debe estar disponible antes del 30 de junio de 2018 y, siempre que lo prevean los pliegos de contratación, las Administraciones Públicas podrán pagar directamente las facturas a los subcontratistas, detrayendo el importe correspondiente a los contratistas.

          También modifica la regulación establecida en determinadas normas tributarias, con el fin de aclarar la naturaleza jurídica de las tarifas que abonan los usuarios por la utilización de las obras o la recepción de los servicios, tanto en los casos de gestión directa de estos, a través de la propia Administración, como en los supuestos de gestión indirecta, a través de concesionarios, mediante prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, ya que aquellas que se realicen mediante contraprestación de naturaleza tributaria (sea tasa, contribución especial o impuesto) están no sujetas al IVA.

Nuevos plazos para la presentación de declaraciones informativas.

          Según se informa en la exposición de motivos de la Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, en las próximas campañas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Administración Tributaria tiene previsto anticipar el plazo de presentación de la autoliquidación por este impuesto, con el fin de que los contribuyentes puedan solicitar y obtener su devolución cuanto antes.

          No obstante, para ello es imprescindible que la Administración Tributaria disponga de la información que proporcionan los modelos 171 (Declaración anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento), 184 (Declaración anual de entidades en régimen de atribución de rentas), 345 (Declaración anual de partícipes y aportaciones a planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos) y 347 (Declaración anual de operaciones con terceras personas) lo antes posible, para lo cual se anticipa en esta orden ministerial el plazo para su presentación al mes de enero de cada ejercicio (del 1 al 31 de enero).

          Si bien la modificación del plazo de presentación del modelo 347 a enero será de aplicación por vez primera a la declaración anual de operaciones con terceras personas del ejercicio 2018, a presentar en 2019. Así, para la declaración del ejercicio 2017 el plazo seguirá siendo el mes de febrero de 2018.

Normas pendientes de publicación con efectos en 2018.

  • Modificación de declaraciones tributarias.

          Se ha hecho público el proyecto de Orden por la que se modifican determinadas declaraciones informativas (modelos 181, 187, 188, 193, 198 y 289), pendiente de aprobación y publicación en el BOE, al estar condicionada a la previa publicación de la modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

  • Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

          Habrá que esperar a la publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 para conocer ciertos datos de especial interés tributario, como la fijación del interés legal del dinero o del interés de demora, pero podemos adelantar sin miedo a equivocarnos que presumiblemente se mantendrán en los mismos valores que en el ejercicio 2017, esto es, el 3,00% para el interés legal del dinero y el 3,75% para el el interés de demora.

          Por otra parte, en la misma Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 también se fijarán las actividades prioritarias de mecenazgo y los diferentes acontecimientos de excepcional interés público que dan derecho a los beneficios fiscales establecidos en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

  • Modificación de los límites excluyentes para el método de estimación objetiva del IRPF y del régimen especial simplificado del IVA.

          Como ya conocerá el lector por la multitud de noticias publicadas en este sentido, el Gobierno tiene la intención de mantener para el ejercicio 2018 el importe actual de los límites excluyentes existentes para la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF y del régimen especial simplificado del IVA, en la misma cuantía establecida para los ejercicio 2016 y 2017, esto es:

  • 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, con independencia de si existe o no la obligación de expedir factura.
  • 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.
  • 250.000 euros  para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
  • 250.000 euros en adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado.

          No obstante, a la fecha de publicación de este comentario no ha sido publicado normativa alguna en este sentido, por lo que de no publicarse antes del 31 de diciembre de 2017, sería de aplicación para el 2018 el límite especificado en el artículo 31 de la Ley del IRPF y artículo 22 de la Ley del IVA:

  • 150.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, con independencia de si existe o no la obligación de expedir factura.
  • 75.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.
  • 250.000 euros  para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
          150.000 euros en adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado. 
 

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