La base de cotización a la Seguridad Social de los autónomos menores de 47 años se puede elegir libremente (dentro de unos límites) y a partir de esa edad, la ley restringe la base máxima. Cuando el autónomo se acerca a esa edad, se plantea la opción de elevar la base de cotización (con el fin de mejorar la pensión futura) o bien seguir pagando la cuota mínima (da derecho a una pensión muy baja) y destinar la diferencia a un plan de ahorro privado que complemente la paga pública.
Los expertos aconsejan tener en cuenta los años de cotización, los requisitos para acceder al 100% de la pensión pública, hacer simulaciones y estimar el resultado final que se quiere alcanzar (qué nivel de renta se necesita tras el retiro) para evaluar la necesidad (o no) de ingresos adicionales. La mayor salvedad es está en plantear situaciones generales, ya que cada caso específico dependerá de la vida laboral del trabajador, de los años cotizados y de las bases que se apliquen, explican desde la Asociación de trabajadores autónomos (ATA). Por ello, se aconseja buscar asesoramiento para, con el informe de bases de cotización, hacer cálculos y tomar decisiones.
Con todas esas precauciones, aquí van algunos ejemplos que, sin ánimo de ser muy exhaustivos, sí pueden dar alguna idea.
Datos previos
Primero, algunos datos generales, comunes para cualquier situación:
- Para tener derecho a cobrar el 100% de la pensión, en 2018 un trabajador tendrá que haber cotizado 36 años y seis meses (para jubilarse con 65 años y 6 meses). Estos requisitos, con la ley actual, se irán endureciendo, de manera que en 2027, para que un trabajador se pueda retirar con el 100% de la pensión a los 67 años deberá haber cotizado un mínimo de 37 años.
- En 2018, el cálculo de la pensión tendrá en cuenta las cotizaciones de los últimos 21 años. A partir de 2022, se ampliará a 25 años. Por tanto, para alguien que prevea jubilarse a partir de ese año, y que quiera optar a cobrar la pensión máxima, tendría que decidir cotizar por la base máxima a partir de los 42 años.
- La pensión máxima en 2018 es de 2.580,13 euros al mes y la mínima de unos 700 (según los casos).
Estos son algunos ejemplos:
Escenario: cobrar solo pensión pública
Euros | Cuota mensual (2018) | Pensión al mes (2018) | Pensión anual |
Base mínima | 275,02 | 788,9 * | 11.200 |
Base máxima | 1.121,60 | 2.580** | 36.120 |
* En 2018, pensión mínima para un jubilado con cónyuge a su cargo. La pensión media del autónomo es de 720 euros/mes
**Pensión máxima en 2018 para un trabajador con derecho al 100%
Caso 1: Trabajador autónomo que cotiza por la base mínima toda su vida laboral
Un trabajador autónomo que se jubile este año y haya cotizado por la base mínima durante toda su vida laboral, y siempre que tenga derecho al 100% de la pensión, cobraría en 2018 una cantidad de 639,3 euros si es un jubilado solo, de 606,7 euros si tiene cónyuge no a su cargo o 788,9 euros si el cónyuge está a su cargo (sin ingresos).
Para 2018, la cuota mensual que paga el autónomo es de 275,02 euros al mes.
Según un estudio realizado por ATA, el 86% cotiza por la base mínima y los jubilados de este segmento cobran una pensión media de unos 720 euros, cerca de la mínima.
Caso 2: Autónomo que cotiza por la mínima y a los 46 años sube a la máxima
En este caso, el trabajador cotiza por la base mínima desde que comienza su vida laboral y antes de cumplir 47 años cambia a la máxima, por lo que pasaría de pagar 275,02 a 1.121,60 euros al mes.
En 2018, la pensión máxima está fijada en 2.580,13 euros mensuales, en 14 pagas.
El autónomo que piense esta opción y aspire a cobrar esa pensión máxima debe tener en cuenta que con la ley actual, los requisitos para cobrar la pensión máxima son muy exigentes (35,5 años de cotización y el periodo de cómputo son 21 años), condiciones que además se irán endureciendo.
Además, el autónomo podría no llegar a cumplir esos requisitos por su negocio, por ejemplo, no llegar a cotizar el tiempo suficiente si cesa la actividad, o bien si su facturación atraviesa una mala racha que obligue a seguir cotizando por un dinero del que en ese momento no se dispone.
Escenario: aportación a planes de pensiones (máximo 8.000 euros al año) para complementar la pensión
El complemento a pensiones públicas con planes de pensiones puede ser una opción más flexible para el autónomo: cómo y cuánto ahorrar cada año es decisión del trabajador. También puede ofrecer la ventaja de retirar el dinero cuando convenga (incapacidad grave, por ejemplo). Además, tras las últimas reformas, a los 10 años se podrá rescatar lo invertido en planes de pensiones (para planes que se abran ahora y desde 2025 para planes antiguos).
Caso 1: Autónomo de 45 años que cotiza por la mínima y sueldo de 30.000 euros
Un autónomo de 45 años que cobre un sueldo anual de 30.000 euros llegará a la edad de jubilación con un salario de 37.341 euros (aplicando un IPC del 1%), según la simulación realizada por el Instituto Santa Lucía. Si cotiza por la base mínima, la pensión estimada sería (de media) de 11.831 euros al año (unos 845 euros al mes de media).
La diferencia entre el último sueldo y la pensión que cobrará supondría al año 25.510 euros de diferencia.
Si cotiza a la base mínima (cuota mensual de 275 euros) en lugar de a las máximas (cuota mensual de 1.121,60 euros) entre los 45 y los 67 años de jubilación, el autónomo estaría “dejando” de pagar 846 euros al mes, que podría destinar a un plan de pensiones (el máximo es 8.000 euros al año).
En caso de que aportara el máximo posible a un plan de pensiones (8.000 euros al año) con una rentabilidad media del 3% a lo largo de 22 años, obtendría un total de 232.353 euros que se podría convertir en una renta bruta mensual aproximada de 880 euros al mes, que disminuiría esa diferencia (serían 10.560 euros adicionales), según el caso que plantea el Instituto Santa Lucía. Aún quedarían otros 1.245 euros al mes para alcanzar el último sueldo.
Para poder reducirlo, el trabajador debería de invertir la desgravación de cada año como aportación a un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) para ir acortando dicho déficit, señalan desde el instituto.
Caso 2: Autónomo de 45 años que cotiza por la mínima y sueldo de 40.000 euros
Un autónomo que cotiza a la base mínima y tiene un sueldo de 40.000 euros tendrá una diferencia mayor entre su último sueldo (49.789 euros suponiendo un IPC del 1%) y la pensión estimada (igualmente de 11.831 euros). En este caso, la pérdida de poder adquisitivo (tasa de sustitución, también conocida como tasa de reemplazo) sería de 37.958 euros al año.
Si aporta los 8.000 euros al año en un plan de pensiones con una rentabilidad media del 3% en 22 años, lograría un acumulado de 232.353 euros, que se podrían convertir en una renta bruta mensual aproximada de 880 euros al mes.
Según estos cálculos, aún le quedarían para compensar 2.283 euros al mes.
Caso 3: Autónomo de 45 años que cotiza a la máxima y sueldo de 40.000 euros
El autónomo que cotiza a bases máximas pagará al mes una cuota de 1.121,60 euros (en 2018) a la Seguridad Social.
Con un sueldo de 40.000 euros, suponiendo al trabajador 45 años actualmente, el último sueldo antes de la jubilación sería 51.297 euros (con un IPC anual estimado del 1%). La pensión estimada sería de unos 2.746 euros al mes (38.448 euros al año, con igual IPC).
Igualmente la propuesta de aportación de 8.000 euros a un plan de pensiones generaría una renta mensual de 880 euros.
Con la pensión más esa renta mensual, el déficit a cubrir para poder mantener el nivel de vida sería de unos 190 euros al mes.
Caso 4: Autónomo de 45 años que cotiza a la máxima y sueldo de 50.000 euros
Para un autónomo de 45 años, con un sueldo de 50.000 euros, el último sueldo antes de la jubilación sería de 64.122 euros (con un IPC anual estimado del 1%). La pensión estimada sería de unos 2.746 euros al mes (38.448 euros al año, con igual IPC).
Igualmente la propuesta de aportación de 8.000 euros a un plan de pensiones generaría una renta mensual de 880 euros, que paliaría en parte esa diferencia.
Una vez asegurada la pensión máxima (siempre que se tenga derecho al 100%) más la renta del plan de pensiones, el déficit a cubrir para poder mantener el nivel de vida sería de unos 1.259,5 euros al mes. Los expertos aconsejan “invertir la desgravación de cada año como aportación a un PIAS para ir disminuyendo dicho déficit”.
Caso 5: Autónomo de 50 años que cotiza a la mínima y sueldo de 50.000 euros
Si el autónomo es mayor, de 50 años, con un sueldo de 50.000 euros al año, el último sueldo antes de alanzar la edad de jubilación sería de 59.215 euros (con un IPC anual estimado del 1%). La pensión estimada sería de unos 831 euros al mes (11.640 euros al año en 14 pagas, con igual IPC).
En ese caso, el déficit anual a cubrir sería de 47.575 euros al año.
Si se tiene un plan pensiones con una aportación anual de 8.000 euros al año (igualmente con una rentabilidad media del 3%) habría que mantenerlo más allá de la edad de jubilación (hasta los 72 años) para poder lograr esos 232.353 euros y obtener una renta bruta mensual de 880 euros.
Con la pensión más esa renta del plan de pensiones, el déficit a cubrir sería de 3.084 euros al mes, según el estudio elaborado por el Instituto Santa Lucía.