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Así se debe pagar el impuesto por la compraventa de productos de segunda mano en Wallapop o eBay

CUESTIÓN PLANTEADA: 

Así se debe pagar el impuesto por la compraventa de productos de segunda mano en Wallapop o eBay

CONTESTACIÓN:

 

Los autónomos podrán cobrar el 100% de pensión y seguir trabajando desde hoy

El BOE publicó ayer la norma que amplía la tarifa plana de 50 euros a un año

La nueva ley de autónomos pactada entre PP y Ciudadanos entrará en vigor hoy tras ser publicada en BOE, aunque el grueso de las medidas no lo harán hasta enero. De momento, desde hoy los autónomos que lo deseen podrán cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando si tienen al menos un empleado a su cargo. También desde hoy se reconoce el accidente «in itinere» (ida y vuelta al trabajo).

En 2018 serán diez las medidas que comiencen a aplicarse, entre ellas la ampliación de la tarifa plana de 50 euros, que pasa de seis meses a doce para nuevos trabajadores o para aquellos que no lo fueron en los dos últimos años. Además, los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización en función de sus ingresos y darse tres veces de alta y baja en el año.

La norma, que recoge la mayoría de las propuestas de ATA, reduce al 10% los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social y pone en marcha una deducción del 30% en los gastos de suministro, como agua, luz y teléfono, siempre que se trabaje desde casa. Habrá también una deducción de 26,67 euros diarios en el IRPF por gasto en comida cuando afecta a la actividad en España. En el extranjero esta cantidad aumenta hasta 48 euros. La ley extiende las bonificaciones del 100% de la base de cotización durante las bajas de maternidad, paternidad, adopción, acogida y riesgo en el embarazo o lactancia, sin que haya que sustituirlo por otro trabajador.

 

 

 
¿Cómo cobrar mi plan de pensiones?

CUESTIÓN PLANTEADA: 

¿Cómo cobrar mi plan de pensiones?

CONTESTACIÓN:

 
¿Puedes seguir trabajando si estás jubilado?

CUESTIÓN PLANTEADA: 

¿Puedes seguir trabajando si estás jubilado?

CONTESTACIÓN:

Compatibilizar la pensión por jubilación con un empleo por cuenta propia o ajena no es imposible, pero hay que cumplir determinados requisitos

No superes el salario mínimo interprofesional

Percibir una pensión por jubilación es compatible con cualquier trabajo por cuenta propia del pensionista, pero solo si sus ingresos anuales totales no superan el salario mínimo interprofesional. El trabajo podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial y la persona que lo ejerza no estará obligada a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social. Las que sí seguirán existiendo serán sus obligaciones con la Agencia Tributaria.

Si eres titular, no trabajes en tu negocio

La jubilación es compatible también con ser titular de un negocio, siempre y cuando este solo haga las funciones inherentes a la titularidad pero no trabaje en él. Es decir, se puede ser titular de un negocio y jubilado al mismo tiempo, pero no desarrollar la actividad empresarial directa y personalmente. De lo contrario, deberá estar dado de alta en la Seguridad Social.

Jubilación con trabajo por cuenta ajena

Cobrar una pensión por jubilación y trabajar por cuenta ajena se podrá compaginar cuando se cumplan dos requisitos, Por un lado, ya se ha cumplido la edad de jubilación establecida, por lo que quedan excluidas las prejubilaciones. Por el otro, el pensionista deberá haber aportado el 100% a la base reguladora correspondiente. Esto significa que habrá cotizado el total de años que le corresponden. Una vez cumplidas ambas condiciones, se podrá trabajar por cuenta ajena tanto a en jornada completa como a tiempo parcial.

Esta decisión repercutirá en el importe de la pensión por jubilación que se recibe, que se reducirá a la mitad del importe reconocido inicialmente. En todo caso, una vez finalizada la relación laboral por cuenta ajena, se restablecerá el pago íntegro.

Las empresas también tendrán que cumplir ciertos requisitos: durante los últimos seis meses antes de la contratación no podrán haber tenido ningún despido improcedente y, una vez iniciada la compatibilidad, la empresa deberá mantener el el mismo número de empleados que tenía anteriormente.

¿Qué papeles tienes que presentar?

Para compatibilizar la jubilación y el trabajo se tiene que comunicar esta nueva situación al Instituto Nacional de la Seguridad Social y, dependiendo de la Comunidad Autónoma, a su Delegación Provincial. Se hará mediante un escrito donde aparecerá de forma clara que somos perceptores de una pensión de jubilación pero estamos trabajando al mismo tiempo. Una vez cumplido este trámite, la Seguridad Social nos comunicará su resolución en un plazo de seis meses.

¿Y si eres incapacitado?

Muchos incapacitados quieren seguir en actividad por distintos motivos, desde la falta de recursos suficientes hasta la compatibilidad de algunas actividades con su estado de salud.

Existen varios grados de incapacidad. La permanente parcial se da cuando las secuelas de una enfermedad producen una disminución en el rendimiento normal para la profesión que el trabajador venía desempeñando que no sea inferior al 33%, pero no le resulta completamente imposible realizarla. La permanente total inhabilita al trabajador para la realización de todas las tareas de su profesión habitual o de las fundamentales, pero siempre puede dedicarse a otra distinta. La permanente absoluta inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Finalmente, el trabajador afectado por una incapacidad permanente y que necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida sufre la que se llama una gran invalidez. En este caso, se añade un complemento económico a la prestación por incapacidad que tuviese reconocida para costearse esa asistencia.

Dependiendo de cada situación en concreto, se puede compatibilizar el trabajo con la pensión. Para ello, hay que tener en cuenta que los grados de incapacidad son revisables en función de la evolución de la dolencia.

 
¿Cuál es la vía más rápida para reclamar una deuda?

El sistema procesal español concede determinadas ventajas a los acreedores de deudas dinerarias. Así, si su crédito es superior a 300 euros y lo tiene documentado en una escritura pública o en una póliza intervenida por notario, puede acceder directamente a ejecutarlo sin necesidad de acudir a un proceso judicial declarativo. Pero incluso si la deuda se recoge en otro tipo de documento que no lleve aparejada ejecución, puede obtener ésta sin pasar por el declarativo instando un proceso judicial especial denominado monitorio, eso sí, siempre que el deudor no se oponga a la reclamación y consienta así tácitamente en lo reclamado. No obstante, y pese a las indudables ventajas que este procedimiento introducido en el año 2000 por la Ley de Enjuiciamiento Civil ha supuesto para los acreedores (actualmente, el 40% de las ejecuciones civiles proviene de un monitorio), lo cierto es que obliga a acudir a los tribunales, con los costes económicos y sobre todo temporales que tal circunstancia siempre comporta.

Precisamente como alternativa a la vía judicial de reclamación de deudas dinerarias, la Ley 15/2015, de Jurisidicción Voluntaria, creó un nuevo procedimiento para exigir el pago de ese tipo de deudas, donde el papel protagonista corresponde a los notarios (de ahí que a veces se le llame “monitorio notarial”). Su regulación se encuentra recogida en los artículos 70 y 71 de la Ley del Notariado, e implica una tramitación extraordinariamente rápida y sencilla. El acreedor ha de acudir a cualquier Notario del domicilio del deudor, para reclamar a éste una deuda dineraria, líquida, vencida y exigible. Dicha deuda ha de constar en algún documento que sea fiable, y no puede afectar a la relación entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, ni derivarse de cuotas impagadas de propiedad horizontal, ni ser deudas relativas a menores, incapaces o Administraciones Públicas. De estas restricciones, la más importante es la primera, que limita esta fórmula a las reclamaciones de empresarios, profesionales o particulares, todos ellos entre sí, pero no permite a una empresa o profesional reclamar a un consumidor o usuario (por el control de las posibles cláusulas abusivas, que solo un juez puede realizar).

 
El trabajador debe tener tres años cotizados como mínimo en los 12 anteriores a su baja

Qué ocurre si un trabajador está en la recta final de su vida laboral y pierde su empleo? Lo primero en lo que piensa es en el daño que esto genera en su carrera de cotización y, en consecuencia, en la merma de su pensión futura. Pero, en estos y otros casos, existe la posibilidad de que el trabajador se pague sus propias cotizaciones a la Seguridad Social a través de los denominados convenios especiales y mantenga así sus derechos de pensión.

Si bien, estos convenios no solo sirven para seguir cotizando para recibir una pensión, sino que cubren también otras contingencias, como las prestaciones de invalidez permanente, muerte y supervivencia y las derivadas de una enfermedad común o accidente no laboral. Por eso, aquellos que tengan suscrito uno de estos convenios podrán recibir, además de una pensión de jubilación, una de viudedad o las que se deriven por una enfermedad.

Para poder suscribir un convenio especial existe un requisito común a todos los posibles beneficiarios: tener cubierto un periodo mínimo de cotización de tres años (1.080 días) en los 12 años anteriores a su baja en la Seguridad Social, aunque reglamentariamente hay algunas excepciones, por ejemplo, en el caso de algunos ERE. Y no puede suscribirse un convenio especial mientras se percibe la prestación contributiva de desempleo.

En la actualidad existen 41 tipos de convenios especiales, para otras tantas situaciones particulares. Si bien los más comunes son el convenio ordinario, por lo general, para trabajadores que pierden su trabajo en los últimos años de su carrera; el que suscriben los beneficiarios del subsidio de desempleo; los de participantes en programas de formación; los de los cuidadores no profesionales, o los que proceden de un expediente de regulación de empleo de más de 55 años.

¿Cuánto debe pagar el trabajador que suscriba uno de estos convenios? Podrá elegir entre cuatro bases de cotización: la base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que haya cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos cinco años; la base máxima por la que hubiera cotizado el trabajador en los últimos 12 meses; la base mínima vigente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o cualquier base comprendida entre las tres anteriores.

A la base de cotización que elija el trabajador se le aplicará mensualmente el tipo único de cotización vigente (por contingencias comunes) en el momento de solicitar el convenio. En 2017, dicho tipo de cotización es el 28,30%. Y tras calcular este tipo sobre la base elegida se multiplicará el resultado por un coeficiente, en función del nivel de protección elegido en el convenio. Por lo general, para los convenios ordinarios con todas las contingencias suscritos después del 1 de enero de 1998, el coeficiente multiplicador será el 0,93.

Un ejemplo

Según estos cálculos, un trabajador que estuviera cotizando por la base máxima y que sea despedido a la edad de 55 años y termine de cobrar el desempleo a los 57, puede solicitar la firma de un convenio ordinario. Si escoge mantener la base máxima de cotización (3.751,20 euros mensuales en 2017), se le aplicará el tipo del 28,30%, resultando 1.061,5 euros. Esta cantidad se multiplica por el coeficiente 0,94, lo que daría como resultado 998 euros, que serían los que debería ingresar mensualmente este trabajador si quiere seguir cotizando por la base máxima a título individual hasta que se jubile. Si se jubilara a los 65 años, tendría que pagar a la Seguridad Social un total de 95.808 euros a lo largo de ocho años para poder cobrar la pensión máxima.

 
El bonus de productividad para combatir la economía sumergida de los trabajadores del Fisco también depende de que los ingresos por lucha contra el fraude superen una horquilla entre los 11.000 y los 12.500 millones

La Agencia Tributaria quiere reforzar la lucha contra el fraude en el IVA y para ello ha propuesto ligar un bonus de productividad a obtener mayores ingresos en el impuesto. El Fisco se ha reunido hoy con los sindicatos representativos de sus casi 25.000 trabajadores (CCOO, UGT, SIAT, Gestha, Ucesha, CSIF, CIG y ELA) y les ha planteado un plus para los empleados si los ingresos por lucha contra el fraude rebasan los 11.000 millones –si superan los 12.500 millones, el incentivo es creciente– así como si la recaudación por IVA es mayor de 79.850 millones –en términos brutos y nominales– entre enero y noviembre. Así lo recoge la propuesta de Plan Especial de Intensificación de Actuaciones para 2017 a la que ha tenido acceso ABC.

Los importes totales del plan, si bien no se conocen, serán similares a los del año pasado, y oscilan entre 40 y 50 millones de euros, según las fuentes sindicales consultadas. El primer plan de incentivos por resultados se aprobó en 2014 con un importe de 19 millones y fue un éxito. Entonces se lograron unos ingresos récord por la lucha contra el fraude de 12.318 millones. Debido a ello, en 2015 se duplicó el plus ligado a los ingresos conseguidos y los ingresos siguieron creciendo hasta 15.664 millones.

Al ser una primera toma de contacto con las centrales, la propuesta de la Agencia Tributaria puede sufrir modificaciones futuras. Desde el sindicato de técnicos de Hacienda, Gestha, las quejas se dirigen a que se contempla un objetivo de recaudación bruta ligada al IVA, y no uno pormenorizado. Los plus de productividad del Plan Especial de Intensificación de Actuaciones se hacen en varios tiempos a lo largo del ejercicio en dos pagos a cuenta: una parte son fijos y otra variables según el cumplimiento de los objetivos. Estos últimos son los más cuantiosos.

Los pagos a cuenta fijos se ligan a 32 horas extra y ascienden a 300 euros al año para inspectores de Hacienda de grupo A1, que van bajando hasta 135 euros para el grupo de menor escala salarial (E). A medida que se cumplen los objetivos de recaudación, que no son excluyentes, estos importes van creciendo exponencialmente.

También se plantea, en el caso de que se aprueben unos nuevos Presupuestos Generales del Estado, recuperar el plan atiguo de 2007 en su política de recursos humanos, así como «adoptar otras medidas organizativas necesarias para potenciar la lucha contra el fraude fiscal, que impliquen incrementos retributivos, de las cuantías de productividad generadas por este plan especial».

Como comparativa, entre enero y noviembre los ingresos brutos y nominales por IVA fueron de 80.037 millones. El importe recaudado en 2016 es mayor al objetivo de 79.850 millones para 2017 porque para la segunda parte de este año entrará en vigor el Sistema de Inmediato de Información (SII) del IVA, que permitirá a la Agencia Tributaria conocer en tiempo real el 80% de la facturación del impuesto. Este sistema tiene otra implicación: permite diez días más de plazo para liquidar el IVA, lo que rebajará los datos comparables de ingresos de un periodo a otro.

La Comisión Europea calcula que España deja de ingresar 6.214 millones de euros cada año por fraude y errores en el IVA. En el plan de control tributario de 2017, la Agencia Tributaria ya había incluido como líneas prioritarias hacer «peinados» en establecimientos abiertos al público como bares, tiendas y restaurantes. Asimismo, se marcaba en rojo rastrear a perfiles de riesgo y al software de «doble contabilidad». El Fisco ha desplegado operaciones contra empresas de desguace, carniceros y locales nocturnos, al encontrar numerosos indicios de fraude y un número de pagos en efectivo desorbitado.

 
 
 

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