El sistema procesal español concede determinadas ventajas a los acreedores de deudas dinerarias. Así, si su crédito es superior a 300 euros y lo tiene documentado en una escritura pública o en una póliza intervenida por notario, puede acceder directamente a ejecutarlo sin necesidad de acudir a un proceso judicial declarativo. Pero incluso si la deuda se recoge en otro tipo de documento que no lleve aparejada ejecución, puede obtener ésta sin pasar por el declarativo instando un proceso judicial especial denominado monitorio, eso sí, siempre que el deudor no se oponga a la reclamación y consienta así tácitamente en lo reclamado. No obstante, y pese a las indudables ventajas que este procedimiento introducido en el año 2000 por la Ley de Enjuiciamiento Civil ha supuesto para los acreedores (actualmente, el 40% de las ejecuciones civiles proviene de un monitorio), lo cierto es que obliga a acudir a los tribunales, con los costes económicos y sobre todo temporales que tal circunstancia siempre comporta.
Precisamente como alternativa a la vía judicial de reclamación de deudas dinerarias, la Ley 15/2015, de Jurisidicción Voluntaria, creó un nuevo procedimiento para exigir el pago de ese tipo de deudas, donde el papel protagonista corresponde a los notarios (de ahí que a veces se le llame “monitorio notarial”). Su regulación se encuentra recogida en los artículos 70 y 71 de la Ley del Notariado, e implica una tramitación extraordinariamente rápida y sencilla. El acreedor ha de acudir a cualquier Notario del domicilio del deudor, para reclamar a éste una deuda dineraria, líquida, vencida y exigible. Dicha deuda ha de constar en algún documento que sea fiable, y no puede afectar a la relación entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, ni derivarse de cuotas impagadas de propiedad horizontal, ni ser deudas relativas a menores, incapaces o Administraciones Públicas. De estas restricciones, la más importante es la primera, que limita esta fórmula a las reclamaciones de empresarios, profesionales o particulares, todos ellos entre sí, pero no permite a una empresa o profesional reclamar a un consumidor o usuario (por el control de las posibles cláusulas abusivas, que solo un juez puede realizar).