CONVOCATORIA AYUDA PYMES 2013
http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2013/80/BOJA13-080-00021-6681-01_00025662.pdf
Criterios de la Dirección General de Tributos en relación con la Inversión del Sujeto Pasivo en Ejecuciones de Obra. |
Sin lugar a dudas, de las últimas novedades en el ámbito tributario, una de las que más consultas, dudas, discusiones, etc., ha provocado en las últimas semanas ha sido el nuevo caso de Inversión del Sujeto Pasivo (ISP) en las ejecuciones de obra que aparece en la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, artículo 84.Uno.2º.f), consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 7/2012. Desde nuestro Boletín han sido varios los artículos publicados en relación a esta problemática y que han intentado orientar de la mejor forma posible a nuestros lectores; pues bien, recientemente y consecuencia de la publicación por parte de la Dirección General de Tributos de la consulta nº V2583-12, de 27 de diciembre de 2012, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en su página web www.aeat.es , ha "colgado" las preguntas más frecuentes relacionadas con esta problemática y el posicionamiento de la Dirección General de Tributos (DGT), con fundamentación en la Consulta Vinculante señalada. Aquí, nos "hacemos eco" de estos criterios establecidos por la DGT, sintetizando y reestructurando las conclusiones, para que todos nuestros lectores puedan tener un acceso rápido y directo a las mismos. Así:
1. ¿Quién debe ingresar el IVA cuándo se aplica el nuevo supuesto de inversión de sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) LIVA?En los casos de contratos directamente formalizados entre promotor y contratista, el promotor. 2. ¿Cómo se documentan las operaciones realizadas entre promotor y contratista en las que se produce la inversión de sujeto pasivo?El contratista emitirá factura sin IVA , debiendo hacer constar en la misma que el sujeto pasivo del impuesto es el destinatario de la operación o, a partir del 1 de enero de 2013, la mención " inversión del sujeto pasivo ". El promotor no tendrá que emitir factura alguna. Al recibir la factura del contratista, incluirá en su declaración el IVA devengado y soportado de la operación. 3. En el caso de autopromoción de una vivienda por un particular, ¿se produce inversión del sujeto pasivo en el contrato formalizado entre el contratista y el particular? Si el contratista subcontrata ejecuciones de obra con otras empresas, por ejemplo, fontanería, albañilería, pintura, etc. ¿se produce inversión del sujeto pasivo en los contratos formalizados entre el contratista principal y los subcontratistas?En el contrato formalizado entre el particular, promotor de la obra, y el contratista principal no se producirá inversión del sujeto pasivo ya que el destinatario de la obra no tiene la condición de empresario o profesional. La condición de empresario o profesional está íntimamente ligada a la intención de venta, cesión o adjudicación por cualquier título de la promoción, inexistentes en el caso de autopromoción de vivienda. En los contratos formalizados entre el contratista principal y los subcontratistas sí se producirá la inversión del sujeto pasivo. 4. ¿Cuándo se considera que los propietarios de suelo adquieren la condición de empresario o profesional (cuando no tuvieran previamente tal condición) como urbanizadores?Desde el momento en que comiencen a serles imputados los correspondientes costes de urbanización en forma de derramas, siempre que abonen las mismas con la intención de afectar el suelo resultante de la reparcelación a una actividad empresarial o profesional. 5. ¿A qué operaciones se aplica el nuevo supuesto de inversión de sujeto pasivo introducido en la letra f) del artículo 84.Uno.2º LIVA por la Ley 7/2012?Resultará de aplicación cuando se reúnan los siguientes requisitos:
6. A efectos del nuevo supuesto de ISP establecido en el artículo 84.Uno.2º.f, ¿Qué debemos entender por…?Urbanización de Terrenos .- Forman parte de las obras de urbanización, entre otras, aquellas que tienen por objeto el abastecimiento, la evacuación de aguas, el suministro de energía eléctrica, las redes de distribución de gas, las instalaciones telefónicas, los accesos, las calles y las aceras. Se excluyen aquellos estadios previos como estudios o trámites administrativos. La inversión del sujeto pasivo se aplicará a las actuaciones de nueva urbanización y a las actuaciones de urbanización que tengan por objeto la reforma o renovación sustancial o el incremento de dotaciones públicas de suelo ya urbanizado Edificación .- El concepto de edificaciones se define en el artículo 6 LIVA como las construcciones unidas permanentemente al suelo o a otros inmuebles, efectuadas tanto sobre la superficie como en el subsuelo, que sean susceptibles de utilización autónoma e independiente. A título de ejemplo, tendrán la consideración de edificaciones: las viviendas, locales, instalaciones industriales, instalaciones deportivas no accesorias de otras edificaciones, puertos, aeropuertos, carreteras, autopistas y demás vías de comunicación terrestres o fluviales. No tendrán la consideración de edificaciones, entre otros, las obras de urbanización de terrenos, las construcciones accesorias de explotaciones agrícolas y los lugares de extracción de productos naturales (minas, canteras, pozos de petróleo o de gas). Rehabilitación .- El concepto "rehabilitación" se encuentra definido por la Ley del impuesto en el artículo 20.Uno.22º.B) que establece los siguientes requisitos: 1º. Más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas. 2º. El coste total de las obras exceda del 25% del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado (descontado en ambos casos la parte correspondiente al suelo) Ejecución de Obra .- La ejecución de obra persigue un resultado futuro sin tomar en consideración el trabajo que lo crea, en tanto que el arrendamiento de servicios se instrumenta de forma continuada en el tiempo, atendiendo a la prestación en sí misma y no a la obtención del resultado que la prestación produce, siendo la continuidad y periodicidad sus notas esenciales. Las ejecuciones de obra con aportación de materiales tendrán la consideración de entregas de bienes o de prestaciones de servicios según que el coste de tales materiales exceda o no del 40% de la base imponible de la ejecución de obra. Tienen la consideración de ejecuciones de obras , entre otras:
No tienen la consideración de ejecuciones de obras , entre otras:
7. ¿Se produce la Inversión del Sujeto Pasivo en los casos de…?A) Rehabilitación de un local de negocios por parte del arrendatario .- SÍ. Las obras de rehabilitación podrán llevarse a cabo en edificaciones que sean propiedad tanto del rehabilitador como de terceros. B) Construcción de obra civil realizada por el contratista principal .- En los contratos formalizados entre un ente público, promotor de la obra, y el contratista principal NO se producirá inversión del sujeto pasivo cuando el ente público no actúe como empresario. C) Construcción de obra civil en relación a las operaciones realizadas entre contratista principal y subcontratistas .- En los contratos formalizados entre el contratista principal y los subcontratistas SÍ se producirá la inversión del sujeto pasivo, debiendo ingresar el IVA el contratista principal. D) Ayuntamiento que lleva a cabo una promoción de viviendas .- SÍ . El Ayuntamiento deberá comunicar expresa y fehacientemente al contratista principal que está adquiriendo el bien o servicio en calidad de empresario o profesional. E) Ejecuciones de obras tales como la reparación de humedades, alicatados y trabajos similares realizados tras la entrega de la obra final en periodo de garantía .- SÍ , siempre que dichos trabajos se deriven directamente del contrato principal de urbanización, construcción o rehabilitación. F) Contrato principal que tenga por objeto la conservación y mantenimiento de carreteras .- NO dará lugar a la inversión del sujeto pasivo en ninguna de las fases de la cadena , aun cuando en cumplimiento de dicho contrato principal deban tener lugar determinadas ejecuciones de obra inmobiliarias. G) Construcción de una nave cuando se incluyan, por un mismo precio , otros servicios tales como la redacción del proyecto de obra o la supervisión de las obras .- SÍ, los servicios de la redacción del proyecto y supervisión de la obra son accesorios a la ejecución inmobiliaria, aplicándose la inversión del sujeto pasivo a la totalidad de la operación. H) Subcontratación, cuando cada parte de la obra subcontratada no reúna por separado los requisitos para calificarse como "urbanización, construcción o rehabilitación o cuando existan varios contratistas principales cuyas obras de forma aislada no reúnan tales requisitos .- Lo relevante es que la ejecución de obra llevada a cabo en su conjunto por todos ellos tenga esta consideración, sin que haya que atender a que cada una de las ejecuciones de obra llevadas a cabo por cada uno de los contratistas o subcontratistas sea aisladamente consideradas como de urbanización, construcción o rehabilitación. Será necesario que el contratista principal y los sucesivos subcontratistas destinatarios de las operaciones de ejecución de obra o de cesión de personal, comuniquen expresa y fehacientemente al proveedor o prestador que las mismas se integran en un contrato principal, promotor-contratista, que tiene por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. I) El contratista se encuentra acogido al Régimen Simplificado de IVA (Módulos ).- SÍ, es aplicable. El promotor deberá ingresar el IVA sin que suponga modificación de la cuota del impuesto a ingresar por el contratista acogido al régimen simplificado. 8. ¿A partir de qué fecha se aplica el nuevo supuesto de inversión de sujeto pasivo introducido en la letra f) del artículo 84.Uno.2º LIVA por la Ley 7/2012?Se aplicará exclusivamente a aquellas operaciones cuyo devengo se produzca a partir del 31 de octubre de 2012 , incluyéndose este mismo día. Debe tenerse en cuenta:
9. Una certificación de obra emitida antes del 31 de octubre de 2012 cuyo pago se produzca con posterioridad a dicha fecha, ¿debe incluir la repercusión del IVA?NO , ya que el devengo del impuesto se produce tras la entrada en vigor del nuevo supuesto de inversión de sujeto pasivo introducido en la letra f) del artículo 84.Uno.2º LIVA por la Ley 7/2012. ¿Y si el pago se instrumenta a través de pagaré emitido antes del 31 de octubre de 2012 sea cobrado por el contratista con posterioridad a dicha fecha? El devengo de la operación se produce en la fecha de cobro por parte del contratista, por lo que procederá aplicar la inversión del sujeto pasivo y será el promotor quien debe ingresar el IVA de la operación. |
NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES PARA EL 2013
Novedades tributarias introducidas por La Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para 2013. |
Las principales novedades introducidas por la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en el ámbito tributario e impuestos principales con los que nuestros lectores trabajan regularmente, vienen dadas por: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)1.- Devengo en determinadas operaciones intracomunitarias: Cuando las entregas de bienes destinadas a otro Estado miembro constituyan suministros y no se haya pactado precio o cuando, habiéndose pactado, no se haya determinado el momento de su exigibilidad, o la misma se haya establecido con una periodicidad superior al mes natural, el devengo del impuesto se producirá el último día de cada mes. ;En las restantes entregas de bienes intracomunitarias, el devengo se producirá el día 15 del mes siguiente a aquél en el que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente, o bien, la fecha de expedición de la factura si ésta fuera anterior.
Desaparecen las menciones al "documento sustitutivo" (tiques), se suprime como requisito para la expedición de la factura por parte del destinatario la formalización por escrito del acuerdo previo entre las partes y se equipara la factura en papel y la electrónica.
4.- Limitación a la exclusión de la exención en segundas y ulteriores entregas de edificaciones en los contratos de arrendamiento financiero: ( artículo 20 .Uno.22º.a)) Se introduce una limitación a la exclusión de la exención en segundas y ulteriores entregas de edificaciones con contratos de arrendamiento financiero, de tal forma que las entregas de edificaciones efectuadas en el ejercicio de la opción de compra, por empresas dedicadas al arrendamiento financiero, únicamente tributarán por el IVA cuando los contratos tengan una duración mínima de diez años. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)1.- Se fija la cuantía anual del IPREM para 2013, en 7.455,14€ anuales, o dicho de otro modo, 532,51 euros mensuales. 2.- Se establece el interés legal del dinero en un 4% hasta 31 de diciembre de 2013 y el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, General Tributaria, en el 5% . El interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, será del 5% para 2013. 3.- En consecuencia con el RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, desaparece la compensación por deducción en adquisición de la vivienda habitual adquirida antes del 20 de enero de 2006. 4.- Se regula la compensación fiscal por percepción de los siguientes rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2012:
Cuantía de la deducción: La cuantía de la deducción será la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar los tipos de gravamen del ahorro, al saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí el importe total de los rendimientos netos previstos anteriormente, y el importe teórico de la cuota íntegra que hubiera resultado de haber integrado dichos rendimientos en la base liquidable general con aplicación de los porcentajes de reducción citados. La cuantía de la deducción se restará de la cuota líquida total, después de la deducción por rendimientos del trabajo y actividades económicas del artículo 80 bis de la Ley 35/2006. 5.- Como actividades que se considerarán prioritarias de mecenazgo durante el año 2013, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo las siguientes:
6.- Los eventos que tendrán la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, serán:
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) 1.- Se actualizan los coeficientes de corrección monetaria para períodos impositivos que se inicien durante 2013, aplicables en la transmisión de elementos patrimoniales del activo fijos con naturaleza de bienes inmuebles. 2.- Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades: Modalidad artículo 45.2. - El porcentaje seguirá siendo del 18 por ciento . Las deducciones y bonificaciones a las que se refiere dicho apartado incluirán todas aquellas otras que le fueren de aplicación al sujeto pasivo. Modalidad artículo 45.3. - C ontinúan calculándose en los mismos términos en que venían determinándose de acuerdo con la normativa vigente a 31 de diciembre de 2012. 3.- Se amplía la vigencia de la deducción en producciones cinematográficas del artículo 38.2 del TRLIS hasta los períodos impositivos que se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2015. Asimismo, regula el régimen transitorio aplicable a las deducciones pendientes al comienzo del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2015. |
TABLAS IRPF 2012
¿Qué dos grandes bloques de renta se distinguen en el IRPF? |
En cierto sentido, podríamos sostener que el IRPF es un impuesto que podríamos denominar «dual», ya que clasifica los tipos de renta en dos grupos, según su naturaleza: Renta General y Renta del Ahorro. Según el grupo al que pertenezcan, las distintas rentas estarán gravadas a una escala con tipos impositivos comprendidos entre el 21% y el 56%1. Las rentas que se deben integrar en la Base General se someterán a un tipo marginal progresivo (el tipo de gravamen aumenta a medida que aumenta la renta). Este tipo marginal resultará de la aplicación de dos escalas de gravamen: la escala de gravamen Estatal y la escala de gravamen Autonómica. La escala de gravamen Estatal para el ejercicio 2012 es la siguiente:
Cada Comunidad Autónoma fija su propia escala de gravamen. En el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la escala de gravamen prevista para 2012 es la siguiente:
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El tipo de interés para el cliente (TAE) se publica quincenalmente para todos los plazos y modalidades.
Se podrán formalizar préstamos con cargo a esta Línea hasta el día 16 de diciembre de 2013.
Limitación de Pagos en efectivo a 2.500 euros. |
Ya hemos dedicado algún comentario a esta nueva limitación (pagos en efectivo) en la aplicación de la normativa, cuya entrada en vigor tuvo lugar el pasado 19 de noviembre de 2012. Retomamos la problemática consecuencia de las publicaciones realizadas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, www.aeat.es, donde se publican algunas consultas de INFORMA relacionadas con esta casuística y realizadas por distintos tipos de contribuyentes que pueden verse afectados. Así, simplemente trasladamos aquellas consultas que entendemos son más representativas y pueden seguir aclarando esta problemática. Al mismo tiempo, señalar que se ha puesto en funcionamiento un nuevo servicio en la Sede Electrónica de la AEAT que permite la presentación de denuncias por medios electrónicos relativas al incumplimiento de esta limitación. Dichas denuncias exoneran de responsabilidad a la parte denunciante, siempre que se efectúen dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago, y se especifique la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. El enlace actual es: https://www2.agenciatributaria.gob.es/L/inwinvoc/es.aeat.dit.adu.regd.formuGenSC.RegFormGenAccSC?fTramite=ZZ131&;accion=fIden Las principales consultas vienen clasificadas en distintos ámbitos. Así, y eliminando las referencias normativas que justifican las respuestas, pues pueden visionarse en la propia web de la www.aeat.es:
132770-NINGUNA DE LAS PARTES ACTÚA EN CALIDAD EMPRESARIO/PROFESIONAL PreguntaUn empresario A transmite una vivienda no afecta a su actividad a un particular por importe de 80.000 euros. Se plantea si esta operación se encuentra sometida a las limitaciones al pago en efectivo.RespuestaEn este caso, ninguna de las partes interviene en calidad de empresario o profesional, dado que el bien transmitido por A no se encuentra afecto a su actividad sino que es un bien de su patrimonio personal. Por ello, esta operación no está sujeta a la prohibición y podría abonarse en efectivo.Concepto de Operación a efectos de la Limitación del Pago en Efectivo. 132775-FACTURAS RECAPITULATIVASPreguntaUn empresario o profesional realiza con un mismo destinatario operaciones por importe menor de 2.500 euros, pero que se documentan en una factura recapitulativa mensual por importe superior a 2.500 euros. Se plantea si estas facturas recapitulativas se encuentran sometidas a las limitaciones a los pagos en efectivo.RespuestaEl vigente artículo 13 del Real Decreto 1619/2012 establece la posibilidad de la emisión de una factura recapitulativa, en la que se incluirán distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural.Estas facturas se referirán frecuentemente a operaciones de tracto sucesivo, que se refieren a una sola operación continuada en el tiempo, en cuyo caso se tendrá en cuenta la facturación del periodo de tiempo establecido para su liquidación periódica.Pero si se tratara de operaciones distintas e independientes, que se recogen en una factura recapitulativa, habría que considerar el límite de 2.500 euros para cada una de las operaciones individuales, de forma que solo existiría obligación de pagarlas por medios distintos del efectivo aquellas operaciones que superasen individualmente los 2.500 euros.Las partes intervinientes en la operación deberían poder justificar el carácter independiente de las operaciones a efectos de acreditar que la factura recapitulativa no estaba sujeta a las limitaciones a los pagos en efectivo.132774-OPERACIONESPreguntaUn empresario recibe género semanalmente de un proveedor con el que tiene un contrato de suministro de material, en el que se establece que la facturación, liquidación y pago de los suministros se debe efectuar mensualmente. La última factura mensual emitida asciende a 4.000 euros. Asimismo, el empresario firmó un contrato de arrendamiento del local por un periodo de tres años, por el que abona 2.000 euros mensuales. Se plantea si estas operaciones se encuentran sometidas a las limitaciones a los pagos en efectivo.RespuestaA efectos de la cuantificación de los importes de las operaciones, la Ley 7/2012 se refiere a operaciones o pagos (como el art. 7.Uno.2). Con carácter general la cuantía de ambos conceptos coinciden. Pero en el caso de contratos de tracto sucesivo, la operación se desarrolla de forma continua en un período más o menos largo al que se refiere el contrato. En este caso no deben sumarse todas las operaciones facturadas en el año o durante la vigencia del contrato de suministro, ni tampoco debe acudirse a la materialidad de las entregas. La determinación de la cuantía se realiza en función de la facturación y cobro de estas operaciones. Por ello, en estos casos se debe acudir al pago de estas entregas o prestaciones.La periodicidad de la facturación, liquidación y pago de los suministros pagos deberá coincidir con la establecida en el contrato. La aplicación de las limitaciones a los pagos en efectivo no se verá impedida como consecuencia de los fraccionamientos del pago por periodos inferiores al establecido en el contrato, por la imputación de cantidades que deben liquidarse en un ejercicio a otro distinto con la finalidad de no superar la cuantía de la limitación, ni por cualquier otro ajuste que pretenda la modificación artificial de los pagos periódicos.En el caso planteado, el pago de la factura de suministro que asciende a 4.000 euros no se puede pagar en efectivo, mientras que si podría pagarse en efectivo el alquiler por importe de 2.000 euros.132772-OPERACIONES INDEPENDIENTESPreguntaUn profesional (por ejemplo, un abogado, un asesor financiero, un médico, un odontólogo, etc.) presta diversos servicios independientes a un cliente a lo largo del año, de forma que cada uno de los servicios resulta inferior a 2.500 euros y se factura independientemente, pero en conjunto superan dicha cantidad. Se plantea si estas operaciones se encuentran sometidas a las limitaciones al pago en efectivo.RespuestaEn este caso se trata de distintas operaciones, al tratarse de servicios o tratamientos independientes, por lo que no deben agregarse los importes, sino que se consideran los importes pagados en cada factura de forma independiente a efectos de la aplicación del límite de los 2.500 euros.Por lo tanto, pueden pagarse en efectivo.132773-OPERACIÓN ÚNICA QUE SUPONE DIVERSAS TAREAS O SESIONES DE TRABAJO PreguntaUn profesional (por ejemplo, un abogado, un asesor financiero, un médico, un odontólogo, etc.) presta un servicio a un cliente, que se presupuesta en 2.700 euros, y que supone diversas tareas o sesiones de trabajo, facturándose y cobrándose en efectivo: a) por importes mensuales de 150 euros correspondientes a las 18 sesiones de trabajo mensuales o b) con una única factura. Posteriormente, se presta un servicio distinto a ese mismo cliente por importe de 100 euros, que no tiene relación con la operación anterior. Se plantea si estas operaciones se encuentran sometidas a las limitaciones al pago en efectivo.RespuestaEn el primer caso se trata de una única operación, aunque suponga la realización por el profesional de diversas tareas o diversas sesiones de trabajo. El fraccionamiento de la operación o de su pago no tendría ningún efecto, ya que deberían sumarse los importes en los que pudiera fraccionarse la operación. En cualquiera de los casos (facturación única o mensual), se trata de una operación única por importe superior a 2.500 euros, por lo que no puede pagarse en efectivo.La operación posterior por 100 euros se puede pagar en efectivo, dado que se trata de una operación distinta a la anterior, por lo que no se acumula su importe.
Cuantificación de las Operaciones. 132780-PAGO PARCIAL EN EFECTIVO PreguntaSe plantea si se encuentra sometido a las limitaciones al pago en efectivo una operación entre un empresario y un particular valorada en 3.000 euros, que se pagan 1.000 por transferencia y 2.000 en efectivo.RespuestaSe trata de una operación efectuada en la que al menos una de las partes intervinientes actúa en calidad de empresario o profesional, por lo que se encuentra sometido a la prohibición de pago en efectivo si el importe de la operación es igual o superior a 2.500 euros.La prohibición para los pagos en efectivo se produce cuando se paguen en efectivo operaciones por un importe igual o superior a 2.500 euros (art. 7.Uno.1 de la Ley 7/2012). En este caso, la operación es de 3.000 euros, por lo que se supera el límite para que la operación pueda pagarse en efectivo. El pago de esa operación en efectivo, sea total o parcialmente (dado que la norma no distingue), supondría un incumplimiento de la prohibición.Pero la base de la sanción no es por el importe de los 3.000 euros de la operación, sino sólo aquella parte pagada en efectivo. Así, la base de la sanción es la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros (art. 7.Dos.4 de la Ley 7/2012). Luego, en caso de operaciones pagadas sólo parcialmente en efectivo, la base de la sanción será inferior al importe de la operación. Para la limitación al pago en efectivo basta con que el importe de la operación sea igual o superior a 2.500 euros, aunque el pago en efectivo sea inferior a esta cuantía. En este caso, la base de la sanción son 2.000 euros.Por lo tanto, esta operación no puede pagarse en efectivo, ni siquiera parcialmente.132781-REALIZACIÓN DE VARIAS OPERACIONES EN EL MISMO DÍAPreguntaUna persona compra un producto en un gran almacén por importe de 1.500 euros y pide un ticket, y en el mismo día compra otro producto por 1.200 euros que paga en otra caja del establecimiento y pide un ticket. Al día el cliente pide que le emitan una factura en relación a los dos tickets a nombre de una empresa. El vendedor pregunta si esas operaciones se encuentran sometidas a las limitaciones a los pagos en efectivo.RespuestaEn estos casos se puede tratar de dos operaciones distintas, que podrían satisfacerse en efectivo al no superar ninguna de ellas los 2.500 euros.No obstante, si las operaciones se refiere a los mismos bienes o a bienes que se encontraban directamente relacionadas, y el cliente las separase con la intención de fraccionar una única operación, se sumarían los importes. En este caso, si el gran almacén detectara este fraccionamiento, debería indicar al cliente que el pago debería efectuarse por medios distintos al efectivo. Si el gran almacén no puede detectar esta conducta de fraccionamiento efectuada por el cliente, aquél no sería responsable de la sanción. Pero la Agencia Tributaria podría dirigirse contra el cliente para imponerle la sanción correspondiente por su incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo
132782-COMPATIBILIDAD SANCIÓN INCUMPLIMIENTO LPE CON SANCIONES TRIBUTARIAS PreguntaUn profesional A factura a otro B unos servicios por 6.000 euros que se cobran en efectivo. El empresario A no declara los ingresos recibidos. Se plantean los efectos que tienen este incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.RespuestaSe trata de una operación por importe igual o superior a 2.500 euros en la que al menos una de las partes intervinientes actúa en calidad de empresario o profesional, por lo que se encuentra sometido a la prohibición de pago en efectivo.Se sanciona el 25% sobre el pago en efectivo que son 6.000 euros, que supone una sanción de 1.500 euros, de la que responden solidariamente ambos profesionales, pudiendo dirigirse la Administración tributaria contra cualquiera de ellos.Además, al profesional A se le puede regularizar el ingreso no declarado y, en su caso, las sanciones derivadas de la infracción tributaria por dejar de ingresar.El profesional B puede deducirse el gasto y el IVA soportado, si resultan deducibles y cumplen los requisitos formales para ello (documentación en factura y registro de la operación). Es decir, el incumplimiento de la limitación a los pagos en efectivo no impide la deducibilidad del gasto y de la cuota soportada, si cumple los requisitos materiales y formales para ser deducibleDenuncias. 132783-DENUNCIA DE LOS PAGOS EN EFECTIVO Y SUS CONSECUENCIAS PreguntaUna operación entre dos empresarios, A y B, por importe de 20.000 euros que se paga en efectivo. Antes de transcurridos 3 meses desde el pago, el empresario A denuncia voluntariamente el incumplimiento ante la AEAT, detallando la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente.RespuestaSe trata de una operación por importe igual o superior a 2.500 euros en la que al menos una de las partes intervinientes actúa en calidad de empresario o profesional, por lo que se encuentra sometido a la prohibición de pago en efectivo.Se sanciona el 25% sobre el pago en efectivo que son 20.000 euros, que supone una sanción de 5.000 euros.Esta conducta no da lugar a responsabilidad respecto de la parte que haya denunciado la infracción ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria dentro del plazo de los tres meses siguientes a la fecha del pago, identificando la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. Por ello, la sanción sólo se impondrá al empresario B. |
Medidas de ahorro de cara al IRPF 2012
Las cuotas de afiliación y donativos a ONG y a otras entidades sin ánimo de lucro pueden reducir la tributación en un 25% y 10%, respectivamente. Y llega al 30% en donaciones a programas prioritarios de mecenazgo, como la conservación, restauración y rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español.
De hecho, también existe la posibilidad de realizar una aportación a partidos políticos, lo que supondría un ahorro real de hasta 336 euros en la declaración de la renta.
Realizar aportaciones a planes de pensiones, puesto que pueden suponer un ahorro de entre un 24,75% y un 52% de la inversión realizada. En algunas comunidades como Andalucía o Cataluña el ahorro llega al 56%. Además, la ventaja fiscal de estas aportaciones es mayor en 2012 y 2013 por el gravamen complementario que creó el Gobierno para el IRPF.
Uno de los principales cambios de la campaña de renta de 2012 será la supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual. Así, señala que quien esté pensando en comprar una vivienda habitual podrán deducirse hasta el 15% de lo invertido antes de que acabe el año, con un límite de 9.040 euros. Además, se beneficiarán de esta deducción en años posteriores.
Además, hasta que acabe el 2012 se aplicará el IVA superreducido del 4% en lugar del 10% que se aplicará desde el 1 de enero a la compra de vivienda nueva, salvo para viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, a las que se seguirá aplicando el 4%.
Se aconseja ampliar la superficie habitable de la vivienda o llevar a cabo obras para su rehabilitación o adaptación para las personas con discapacidad porque estas ventajas fiscales desparecerán en 2013.
Si se adquiere cualquier inmueble urbano antes del 31 de diciembre se obtendrá un ahorro del 50% en la tributación en su venta posterior. Tras los cambios del Gobierno, la carga fiscal es del 21% en los primeros 6.000 euros, del 23% para la parte que va de 6.000 a 18.000 euros y del 27% para el resto.
Por otro lado, el Gobierno va a cambiar la tributación de las plusvalías obtenidas en menos de un año, que tributarán por renta y no por ahorro, por lo que aconseja estudiar si conviene vender acciones u otros bienes antes de que acabe el año.
Finalmente, a los seguidores de la bolsa, el final de año es un buen momento para hacer cuentas y materializar las pérdidas generadas por algún fondo de inversión, acciones o derivados financieros, ya que supondrá un ahorro fiscal si se compensan con las ganancias patrimoniales obtenidas.