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Una de las consultas que de forma más recurrente reciben los asesores es la relativa a si existe obligación a darse de alta en el Régimen de Trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) cuando los ingresos de la actividad económica que se ejerce son escasos o limitados y, en cualquier caso, inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.

La creencia generalizada es precisamente esa, si los ingresos de la actividad no alcanza el límite del Salario Mínimo Interprofesional no existe obligación de darse de alta en el RETA; pero, sin embargo, ello no es del todo exacto, y en este Comentario vamos a tratar de aclararlo.

Para ello debemos señalar, en primer lugar, que con la Ley en la mano, solo están excluidos del RETA  los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuya actividad como tales dé lugar a su inclusión en otros regímenes de la Seguridad Social.

Es decir, y como punto de partida, si se ejerce una actividad como trabajar por cuenta propia, o se está en el RETA o, en virtud de las características de la actividad que se desarrolla, se está en otro régimen de la Seguridad Social, tales como el del Mar o el del a Minería del Carbón.

Y más concretamente, el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en sus artículos 2 y 3, señala que están obligatoriamente incluidos en el Régimen de Autónomos (RETA) los mayores de 18 años que residan y ejerzan su actividad en territorio nacional y que, de forma habitual, personal y directa, realicen una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.

En el mismo sentido, la Ley 20/2007, de 11 de Julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, señala en su artículo 1.1 que la citada ley “será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena”.

Como puede verse, de forma expresa y explicita no está plasmada en la norma la exención de causar alta si los ingresos de la actividad económica que se ejerce son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.

La duda surge, por tanto, de la interpretación del concepto de “habitualidad” en el ejercicio de la actividad económica que se exige al trabajador para su inclusión en el RETA; puesto que la norma no explica qué debe entenderse por ejercicio “de forma habitual” de una actividad económica.

La visión más extendida es la que interpreta que no se entenderá ejercicio habitual cuando los ingresos de la actividad, en el año natural, no superen el Salario Mínimo Interprofesional; y es la que ha dado lugar a la consulta con la que iniciábamos este Comentario.

Sin embargo, aunque existen sentencias que se han pronunciado en este sentido, tenemos que decir que esta postura no es unánime entre la propia jurisprudencia ni, por supuesto, es tampoco compartida por la Administración,  ya sea la Tesorería General de la Seguridad Social, ya sea la Inspección de Trabajo.

Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de Octubre de 1997, referida a la necesidad de los subagentes de seguros de causar alta en el RETA, señalaba que el “El criterio del montante de la retribución es apto para apreciar el requisito de la habitualidad.”

Sin embargo, la propia sentencia señala también que para precisar la habitualidad sería más exacto en principio recurrir a módulos temporales que a módulos retributivos, pero que, por criterios de mayor facilidad probatoria, los órganos jurisdiccionales se han inclinado a aceptar como indicio de habitualidad al montante de la retribución; cuando no haya otros medios de prueba directos.

Además, y como veremos más adelante en otros casos, la sentencia citada recurre a la retribución como criterio teniendo en cuenta las especiales características de la actividad analizada; con lo que el criterio económico puede ser relevante en unas profesiones pero no en otras.

En el mismo sentido se ha pronunciado también la jurisprudencia respecto de  los vendedores ambulantes en mercadillos (STS de 20 de Marzo de 2007), señalando que, al igual que en el caso anterior, a falta de otros elementos de prueba, si los rendimientos de la actividad no superan el SMI, ello constituye un indicio de que no se cumple el requisito de la habitualidad y, por tanto, no habría obligación de causar alta en el RETA.

Pero, frente a esta interpretación, y como ya hemos avanzado, está la de la Administración.

La TGSS y la Inspección de Trabajo entienden que, como hemos señalado al principio, la normativa exige obligatoriamente causar alta en el RETA si se ejerce una actividad económica lucrativa por cuenta propia; sin establecerse ningún límite mínimo de ingresos.

Y en cuanto a la cuestión de la habitualidad, señalan que los ingresos de proporcione la actividad no son, por sí solos, un criterio para determinar si la actividad se ejerce de forma habitual; ya que tan habitual es una dedicación a la actividad de 40 horas a la semana como de 2 horas semanales; poniéndose frecuentemente el ejemplo de que se considera actividad habitual la de aquel que imparte clase dos horas a la semana, porque se repite de forma asidua o periódica; y ello con independencia de los ingresos que dicha actividad le repercuta.

Y, sin embargo, desde esta perspectiva, cuestión distinta sería la situación de los freelance o personas que realizan una actividad económica de forma puntual y aislada en el tiempo.

La conclusión que se puede extraer es que la Administración somete a examen cada caso concreto discutiendo si la actividad se ejerce o no con habitualidad; y dejando al margen la cuestión de los rendimientos que genere.

Y por parte del trabajador, si la TGSS o la Inspección de Trabajo se exigen el alta y la regularización de la situación, éste tendrá que valorar si procede a darse de alta, acatando el criterio administrativo, o si recurre la decisión ante los Tribunales, amparándose en las sentencias que se han dictado al respecto.

En resumen, al no existir una norma clara, cada Administración de la TGSS y cada Delegación de la Inspección de Trabajo sigue un criterio. Existen casos en los que, efectivamente, se aplican los indicios jurisprudenciales sobre la habitualidad, y también existen casos en los que la Administración exige el alta y la regularización de cuotas atrasadas y, además, impone la sanción oportuna, que se considera grave y que puede implicar una multa de hasta 6.250 euros.

Y si a ello añadimos, como hemos avanzado, las características concretas de cada actividad o profesión, nos encontramos con un enorme casuística; con lo que resulta complicado obtener criterios claros; pues las sentencias dictadas hasta ahora suelen atender a la actividad o profesión sometida a litigio y, por esa razón, muchas veces sus consideraciones no son aplicables a otra actividad.

Aun así, y con la idea de facilitar a nuestros usuarios argumentos para valorar si darse o no de alta o, en su caso, si pleitear o no con la Seguridad Social, transcribimos las referencias de algunas sentencias dictadas en esta cuestión.

Las STSS de 29 de octubre de 1997, 17 de Junio de 2002, 23 de septiembre de 2002 y 13 de diciembre de 2004 se refieren al ya mencionado colectivo de subagentes de seguros y admiten como indicio de habitualidad la superación del SMI (En la misma línea otras muchas como las SSTS de 12 de Junio, 28 de Junio y 4 de Julio de 2001, 9 de Diciembre de 2003 y 29 de Junio de 2004, todas sobre subagentes de seguros).

La Sentencia de 20 de Marzo de 2007, respecto de los vendedores ambulantes, que también admite el criterio de la superación del SMI como indicio de habitualidad. Deriva de una Sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha, de 25 de septiembre de 2005, que da la razón al trabajador y declara procedente su baja en el régimen de autónomos.

La Sentencia del TS, Sala 3ª, de 3 de Mayo de 1999 se refiere a los titulares de establecimiento abiertos al público y señala que, salvo prueba en contrario, todos los titulares de establecimientos abiertos al público, son trabajadores por cuenta propia o autónomos, y por lo tanto,  reúnen el requisito de habitualidad y deberán ser incluidos de forma obligatoria en el RETA; añadiendo que el mero hecho de estar en alta en el IAE no denota habitualidad si no ha habido actividad.

Y a nivel de Tribunales Superiores de Justicia, también ha habido pronunciamientos interesantes que merece la pena resaltar.

Por ejemplo la STSJ de Castilla León (Burgos) , de 11 de Noviembre de 2003, referida al titular de una explotación de engorde y cría de ganado vacuno; o la Sentencia , del mismo tribunal, de 11 de Septiembre de 2002, sobre una psicóloga que trabaja por su cuenta y también para la Administración.

Finalmente, las Sentencias del TSJ de Castilla León de 27 de Mayo de 1997 y del TSJ de Castilla-La Mancha de 19 de Junio de 2000 fijan como criterio el hecho de que la actividad desarrollada constituya un medio de vida, que llevará aparejada la inclusión en el RETA, o que, por el contrario, se trate de una actividad complementaria o marginal, que no implicará dicha obligación de alta.

Esperamos que este Comentario ayude a despejar algunas dudas respecto a la cuestión planteada que, como puede verse, no tiene reglas fijas y claras, sino interpretaciones jurisprudenciales y adaptadas al caso concreto.

 
Casos en los que el estado paga el 100% de las cuotas al autónomo

 

CUESTIÓN PLANTEADA: 

Casos en los que el estado paga el 100% de las cuotas al autónomo

CONTESTACIÓN:

En pagos a realizar a la Seguridad Social

Las bonificaciones están dirigidas principalmente a la contratación de jóvenes desempleados y a la conciliación de la vida laboral y familiar

La última reforma laboral aprobada por el Gobierno en el año 2013 introdujo una serie de reducciones y bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social que, tanto los autónomos ya dados de alta, como quienes están pensando en hacerlo, deben conocer.

A continuación, detallamos las bonificaciones más importantes en las que el Estado asume el 100% de la cuota, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos:

  • Trabajadores autónomos que cesen en su actividad por encontrarse de baja por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o periodo de lactancia y que sean sustituidos por desempleados con un contrato de interinidad bonificado
  • Los autónomos o microempresas que contraten a menores de 30 años inscritos en la Oficina de Empleo obtendrán una reducción del 100% de la cuota por contingencias comunes durante 12 meses. Esta reducción también es aplicable a empresas que contraten a jóvenes a tiempo parcial con vinculación formativa si su plantilla es inferior a 250 trabajadores. Si es superior la bonificación será del 75%
  • Recibirán una reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social durante un año las contrataciones a mayores de 45 años en nuevos proyectos de emprendimiento joven
  • El empresario que contrate de forma temporal para formación y aprendizaje a jóvenes desempleados inscritos en la Oficina de Empleo obtendrá una reducción del 75 o el 100% de su cuota a la Seguridad Social
  • También está bonificado con el 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes el mantenimiento del empleo a personas mayores de 65 años con 38 años y 6 meses de cotización efectiva a la Seguridad Social y contrato indefinido, o con 67 años de edad y 37 de cotización
  • Podrán acogerse a la bonificación los contratos de interinidad cuyo fin sea la conciliación de la vida personal, laboral y familiar
  • Por último, se beneficiarán de la reducción del total de la cuota los autónomos que contraten a un trabajador a tiempo completo o parcial con el fin de ser sustituidos para el cuidado de menores de 7 años, por tener a cargo un familiar en situación de dependencia o con una discapacidad grave física o intelectual
 

Llega un año más el momento de tomar algunas decisiones con el fin de reducir el dinero a pagar en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a realizar en los meses de mayo y junio del año que viene.

El Registro de Economistas-Asesores Fiscales (Reaf-Regaf) ha publicado, un año más, una serie de consejos con el fin de aportar ideas para este ahorro, aprovechando las ventajas fiscales que permite la legislación del Impuesto.

1. Para los inversores

Si se domicilia la nómina y los recibos o se traslada un plan de pensiones y la entidad le ofrece un regalo por ello, estamos ante una retribución en especie que tributa como rendimiento del capital mobiliario, valorándolo por su valor de mercado más el ingreso a cuenta correspondiente.

A los pequeños ahorros a medio o largo plazo, en inversores de perfil conservador, les puede interesar abrir un Depósito Individual de Ahorro a Largo Plazo o un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo. Ello permitirá hacer imposiciones en los cinco ejercicios siguientes a conveniencia, sin superar los 5.000 euros anuales, y que la rentabilidad quede exenta si esperamos a retirar todo el importe acumulado al haber transcurrido cinco o más años desde la primera imposición.

2. Transmisiones

Si en el transcurso de 2016 se ha transmitido algún elemento patrimonial con una plusvalía, hay hasta fin de ejercicio para realizar minusvalías tácitas que tenga en algún otro elemento patrimonial. Así se reduce la tributación de la ganancia patrimonial ya materializada.

Si en el patrimonio hay varios bienes o derechos adquiridos antes de 1995, como puede reducir las ganancias obtenidas en su transmisión con los llamados coeficientes de abatimiento, con un límite para ello de 400.000 euros de la suma de los valores de transmisión de los bienes con esa antigüedad.

A partir de 1 de enero de 2015, le conviene aplicar los coeficientes solo a la transmisión que proporcionalmente incorpore mayor ganancia patrimonial.

Si transmite participaciones de una entidad no cotizada, y el precio va a ser inferior al valor neto contable de la participación o al resultado de capitalizar al 20% los beneficios de los tres últimos años, interesa preparar pruebas para destruir la presunción de que el valor es, como poco, el mayor de los dos apuntados.

3. Rentas del trabajo

El trabajador por cuenta ajena puede cambiar retribuciones dinerarias por otras en especie que no tributan, como la tarjeta restaurante, la tarjeta transporte, el vale guardería o un seguro médico para la familia, pero hay que modificar el contrato de trabajo para recoger en él estas formas de retribución.

Si la empresa le ofrece cobrar de manera fraccionada la indemnización por despido no exenta, se debe pactar el fraccionamiento de tal forma que, la relación entre los años en que ha estado trabajando en la empresa y los años en los que va a percibir la indemnización, sea mayor que dos para poder reducir la parte no exenta por irregularidad.

4. Empresarios y profesionales

Si realiza actividades económicas en estimación directa, y piensa que creará empleo en 2016 y 2017 respecto a 2015, puede beneficiarse del régimen especial de empresas de reducida dimensión. Le interesará invertir en elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias y podrá amortizarlos libremente en 120.000 euros por año por cada persona y año de incremento de plantilla.

Si la actividad se realiza en la propia vivienda, de deben individualizar los suministros y deducirlos de los ingresos empresariales o profesionales. Se puede hacer por un criterio combinado de metros cuadrados y tiempo de dedicación. Otros gastos, como el de la comunidad de vecinos o los impuestos pueden deducirse en proporción a los metros cuadrados utilizados.

5. Previsión social

Las aportaciones a sistemas de protección social realizadas durante la vida labor, se ha jubilado, interesa pensar muy bien cuánto y cómo cobra las prestaciones. En general interesa cobrar al ejercicio siguiente al de la jubilación, así no se acumulará esta renta con los salarios percibidos por su trabajo que, seguramente, son más elevados que la pensión de jubilación.

Si realizó aportaciones a sistemas de protección social antes de 2007, como tiene la posibilidad de cobrar en forma de capital las prestaciones correspondientes a esas aportaciones, con reducción del 40%, conviene comunicar a la entidad gestora su intención de cobrar en forma de capital y que esa prestación se realice con lo generado por las aportaciones anteriores a 2007. Así podrá reducir todo ese importe. Si se jubiló en 2016, o si lo ha hecho en 2010 o antes, debe de tener cuidado de ordenar este cobro en forma de capital hasta 31 de diciembre de 2018 como máximo, ya que después perderá la reducción.

6. Vivienda habitual

La vivienda habitual comprada antes de 2013 y el alquiler anterior a 2015, si se dedujo por ella este beneficio, se mantiene la opción.

 

Gastos Deducibles en el IRPF en 2016

 
Conoce los requisitos a cumplir para desgravar los gastos de tu actividad en tu declaración de la renta (IRPF), lo que puedes afectar a la misma o no, larelación detallada de partidas de gastos deducibles para los autónomos que contempla Hacienda, los criterios aplicados en 2016 y las características de aquellas partidas que presentan mayor problemática, como el local en vivienda propia, el vehículo particular, el teléfono móvil, los viajes y el vestuario.
 

En este artículo nos centramos en analizar los gastos fiscalmente deducibles para aquellos autónomos que tributáis en el régimen de estimación directa, tanto en su modalidad normal como en la simplificada, que es la más habitual.

En buena parte coinciden con los gastos desgravables en el impuesto de sociedades, aunque existen algunas diferencias. En el caso de los autónomos acogidos al sistema de módulos, la cuota a pagar es predeterminada y fija, y no depende de los gastos reales que finalmente tenga el negocio, por lo que no se pueden desgravar.

El artículo se divide en cuatro secciones:

  1. Requisitos para que un gasto sea deducible.
  2. Relación de gastos deducibles en el IRPF.
  3. Gastos deducibles “especiales”: local, vehículo, teléfono móvil, viajes, dietas, vestuario.
  4. Gastos fiscalmente no deducibles

1. Requisitos para que un gasto sea deducible

Los criterios que Hacienda establece para considerar que un desembolso económico puede ser considerado como gasto deducible son:

  • Deben ser gastos vinculados a la actividad económica realizada por el autónomo, o como dice Hacienda, que estén “afectos” a la misma”.
  • Deben encontrarse convenientemente justificados mediante las correspondientes facturas. En ocasiones pueden valer recibos.
  • Deben estar registrados contablemente por el autónomo en sus correspondientes libros de gastos e inversiones.

De estos tres criterios el más peculiar es el primero, ya que para determinadas partidas de gasto el autónomo deberá demostrar que corresponden a su actividad profesional y no a su vida privada. Esto ocurre por ejemplo con la vivienda propia si allí se desarrolla la actividad, siendo necesario determinar el porcentaje del gasto que se puede afectar a la actividad y el que no.

En 2014 y 2015 Hacienda, en su lucha contra el fraude y en su necesidad de recaudar más, vino siendo más exigente a la hora de considerar si un gasto es o no imputable al negocio. Luego vemos varios ejemplos.

Ten en cuenta que todo gasto relacionado con tu actividad es deducible, aunque deberás justificarlo, por lo que conviene documentarlos y llevar el libro de gastos explicando el detalle de cada factura para que en el caso de tener una inspección puedas defenderte adecuadamente. Y no conviene que abuses inflando tus gastos porque en caso de que te inspeccionen no podrás defenderlo y será peor.

En cuanto al segundo requisito, es el que está detrás de esa sana costumbre de los autónomos de pedir factura de todo.

En cuanto a los tickets o facturas simplificadas, no son deducibles al no permitir identificar quién ha realizado el gasto. Así que aunque sea un poco engorroso acostúmbrate a pedir factura en restaurantes, gasolineras, taxis o supermercados (si lo que adquieres guarda relación con el negocio, claro).

 

2. Relación de gastos deducibles en el IRPF

A continuación relacionamos los gastos más habituales que debe considerar el autónomo, siguiendo la relación establecida por Hacienda:

  • Consumos de explotación: compras de mercaderías, materias primas y auxiliares, combustibles, elementos y conjuntos incorporables, envases, embalajes y material de oficina. El consumo del ejercicio se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula: Consumos = existencias iniciales  + compras  - existencias finales.
  • Sueldos y salarios: pagos a los trabajadores en concepto de sueldos, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones para gastos de viajes, retribuciones en especie, premios e indemnizaciones.
  • Seguridad social a cargo de la empresa: cotizaciones derivadas de la contratación de trabajadores más las correspondientes al empresario autónomo. Por lo que se refiere a las aportaciones a mutualidades de previsión social, con la reforma fiscal, a partir de enero de 2015 es deducible el 50% de la aportación por contingencias comunes. Hasta ahora sólo erán deducibles las de los profesionales autónomos no integrados en el régimen especial de trabajadores autónomos que tengan la alternativa legal de cotizar a una mutua, con un máximo de 4.500 euros anuales.
  • Otros gastos de personal: incluye gastos de formación, indemnizaciones por rescisión de contrato, seguros de accidentes del personal, obsequios (ej- cestas de navidad) y contribuciones a planes de pensiones o a planes de previsión social empresarial.
  • Arrendamientos y cánones: alquileres, cánones, asistencia técnica, cuotas de arrendamiento financiero (leasing) que no tenga por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables.
  • Reparaciones y conservación: gastos de mantenimiento, repuestos y adaptación de bienes materiales. No se incluyen los que supongan una ampliación o mejora, ya que se consideran inversiones amortizables en varios años.
  • Servicios de profesionales independientes: honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios así como las comisiones de agentes comerciales o mediadores independientes.
  • Otros servicios exteriores: gastos en investigación y desarrollo, transportes, primas de seguros, servicios bancarios, publicidad, relaciones públicas, suministros de electricidad, agua y telefonía y otros gastos de oficina no incluidos en los conceptos anteriores.
  • Tributos fiscalmente deducibles: el impuesto de bienes inmuebles (IBI), el impuesto de actividades económicas (IAE) y otros tributos y recargos no estatales y tasas, recargos y contribuciones estatales. No serán deducibles ni las sanciones ni los recargos de apremio o por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.
  • IVA soportado: sólo será deducible cuando no sea desgravable a través de la declaración de IVA, es decir, que no presenten declaraciones trimestrales de IVA y por tanto no tengan derecho a deducirse las cuotas soportadas. Lo que ocurre en actividades exentas de IVA (ej- medicina) y en actividades acogidas a algunos regímenes especiales (régimen especial de recargo de equivalencia y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca).
  • Gastos financieros: intereses de préstamos y créditos, gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pago de deudas, intereses de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda. No se incluirán los que se deriven de la utilización de capital propio.
  • Amortizaciones: importe del deterioro o depreciación de las inversiones contempladas como inmovilizado material o intangible afecto a la actividad. Su cálculo se realizará conforme a lo estipulado en el impuesto de sociedades. En estimación directa normal puede revestir mayor complejidad al existir supuestos de libertad de amortización.

En estimación directa simplificada, las amortizaciones se calcularán linealmente  de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada.

 

Serán aplicables los beneficios fiscales (amortización acelerada) para empresas de reducida dimensión del impuesto de sociedades.

  • Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales: deterioro de los créditos derivados por insolvencias de deudores (sólo si no están respaldados por avales, seguros ,etc); deterioro de fondos editoriales, fonográficos y audiovisuales, y deterioro del inmovilizado intangible, con un máximo del 20% de fondos de comercio que hayan sido adquiridos.
  • Otros gastos deducibles: adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales, gastos de asistencia a eventos relacionados con la actividad (cursos, congresos, conferencias), cuotas de asociaciones empresariales, corporaciones y cámaras así como las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el autónomo para él, su cónyuge o hijos menores de 25 que convivan en el domicilio familiar, con un máximo de 500 euros por persona.
  • Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación: con la entrada en vigor de la reforma fiscal, a partir de enero de 2015 se establece un tope anual de 2.000 euros a la deducción en estimación directa simplificada del 5% del importe del rendimiento neto previo.
  • Provisiones fiscalmente deducibles: sólo los autónomos que tributen en estimación directa normal podrán desgravar las facturas no cobradas o los gastos asociados a las devoluciones de ventas.

 

3. Gastos deducibles “especiales”: local, vehículo, teléfono móvil, viajes, vestuario

Hay una serie de partidas de gasto muy habituales entre los autónomos que presentan algunas peculiaridades y siempre generan dudas, debido sobre todo al grado de “afectación a la actividad” comúnmente aceptado. Partidas sobre las que Hacienda viene siendo cada vez más exigente en cuanto a los requisitos para justificar la afectación a la actividad.

En concreto vamos a profundizar en el funcionamiento de los siguientes gastos deducibles:

  • Local u oficina, en alquiler o en vivienda propia
  • Vehículo y gastos asociados: gasolina, mantenimiento, seguro
  • Teléfono móvil
  • Gastos de viaje y dietas: comidas, cenas, billetes de avión, taxis
  • Gastos de vestuario

Local u oficina específico para la actividad

No presentan problemas, deberás notificar a hacienda los datos de local en el momento de darte de alta cumplimentando el correspondiente modelo 036 o 037,  o presentar una modificación de datos de dichos impresos en el momento de trasladarte a un nuevo local u oficina. Podrás desgravarte todos los gastos asociados a ese local: alquiler, reformas, mantenimiento, luz, agua, teléfono, gastos asociados a la hipoteca o el seguro. También podrás amortizar la inversión realizada si lo hubieses comprado.

Local u oficina en una vivienda

Al igual que en el caso anterior debes notificárselo a Hacienda, indicando el porcentaje del domicilio dedicado a la actividad. Lo normal es que sea una habitación o máximo dos, por lo que se afectará entre un 15% y un 50% como máximo si no se quiere tener problemas. Los gastos asociados a la vivienda podrán desgravarse en ese mismo porcentaje. 

En caso de estar alquilando, el problema es que debes tener dos facturas diferenciadas, ya que el alquiler de la parte profesional debe incluir IVA. Y esto lo hace muy poca gente, en buena parte por el engorro que supone para el propietario.Esto se debe a que el alquiler de locales para negocios está gravado con IVA.

Y una cosa más, Hacienda se está poniendo quisquillosa y está empezando a pedir contadores separados de agua o luz para la parte "profesional" y la "privada" de la vivienda.

Teléfono móvil

Si sólo tienes una línea de móvil, Hacienda te permite imputar un 50% del gasto ya que considera que el 50% restante se dedica a llamadas relacionadas con tu vida personal. Así que si tu nivel de gasto por llamadas profesionales es muy elevado te puede interesar disponer de dos teléfonos, uno para la actividad profesional y otro para la vida personal.

Vehículo particular y gastos asociados (mantenimiento, gasolina, seguro …)

A efectos del IRPF sólo se admiten íntegramente como gastos en el caso de aquellos autónomos que se dediquen  a actividades de transporte de viajeros, mercancías, enseñanza de conductores o actividades comerciales, lo que incluye a taxistas, transportistas, repartidores, mensajeros, autoescuelas, agentes comerciales y representantes.

El resto de autónomos no podrán deducirse estos gastos por el IRPF y sólo hasta un 50% en el caso del IVA. Adquirir el coche en renting es una opción cada vez más extendida, aunque está sujeta a las mismas limitaciones fiscales mencionadas en lo que se refiere a la deducción de las cuotas y del IVA soportado en las mismas.

Gastos de viajes y representación

Podrás desgravarte tanto los gastos de desplazamiento en transporte público (avión y  tren, pero también taxis) como los de estancia en hoteles y gastos de manutención (comidas, cenas). Aunque siempre deberá acreditarse el carácter profesional por lo que la realización de este tipo de gastos a diario o en fin de semana es difícil que sea aceptada por Hacienda.

Por otra parte, el gasto en comidas de trabajo es uno de los más controvertidos, conviene que lo limites a la lógica de tu actividad y anotes siempre en una agenda o al dorso de la factura con quién tuviste la comida.

Gastos de vestuario

Sólo se admite el gasto en vestuario profesional como ropa de protección, uniformes u otras prendas con el anagrama del negocio. El caso de los artistas admite una interpretación más flexible.

4. Gastos fiscalmente no deducibles

Las siguientes partidas de gasto no tendrán la consideración de gastos deducibles

  • Multas  y sanciones, incluidos recargos por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.
  • Donativos y liberalidades.
  • Pérdidas del juego.
  • Gastos realizados con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
  • IVA soportado  que resulte deducible en la declaración del IVA.
 

Cuando se adquiere una vivienda como comprador, el comprador deberá tributar por dicha compra por el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) o por el Impuesto del Valor Añadido (IVA), según cada caso particular. En el suyo, según parece, va a comprar a un particular, por lo que deberá tributar por el ITPAJD. 

El valor que se toma de base para la liquidación de dicho impuesto no se deja al arbitrio de las partes, sino que deberá ajustarse a los valores que se determinan por cada comunidad autónoma, ya que dicho impuesto está cedido a las CCAA. 

Por otro lado, indicarle que nunca el valor catastral sirve como referencia para determinar el valor a efectos de liquidación del ITPAJD, sino que este siempre es inferido y lo que se hace es aplicarle un coeficiente multiplicador a dicho valor que determinará finalmente el valor a efectos del impuesto. 

Para determinar el valor del inmueble, las CCAA disponen de servicios de valoración, en muchos casos en las páginas web, en las que se pueden valorar los bienes con efectos vinculantes.  

En su caso particular, si compra por un precio inferior al valor que decida la Administración, deberá tributar por el valor determinado por la Administración, porque de lo contrario esta dispone de cuatro años para girarle el oportuno procedimiento de comprobación de valores y hacerle tributar por la diferencia con el correspondiente recargo e intereses. 

 

El próximo 3 de octubre entra en vigor la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy al final de la anterior legislatura y que modifica aspectos importantes en la relación de los ciudadanos con el sector público. Por ejemplo, la norma reformula las notificaciones administrativas. Hasta ahora, cuando un organismo público como Hacienda remitía un aviso a un ciudadano y no lo encontraba en casa, debía repetir el intento nuevamente en los tres días siguientes. Si resultaba infructuoso, el cartero dejaba un aviso en el buzón informando que la notificación se encontraba en la oficina de Correos.

A partir de ahora, cuando se produzca esta situación, la administración enviará un aviso al dispositivo electrónico o al correo electrónico del interesado informándole de la notificación y dando la posibilidad de descargarla por medios electrónicos. Este protocolo se realizará incluso cuando el ciudadano no haya expresado su preferencia por la notificación electrónica. Hacienda entiende que la medida ahorrará tiempo y dinero a los ciudadanos, que no deberán desplazarse para recoger la notificación. Y, en caso de que quieran acceder al aviso presencialmente, la normativa establece que podrán recoger el aviso en cualquier oficina de asistencia de las distintas administraciones.

El Ministerio de Hacienda llevará al Consejo de Ministros del próximo viernes medidas de carácter técnico para facilitar la entrada en vigor de la Ley de Procedimiento Administrativo común que, entre otras novedades, extiende la rebaja por pronto pago de sanciones y multas que ya se aplica en organismos como la Agencia Tributaria.

Por otra parte, la normativa que tendrá efectos en octubre elimina ciertos trámites que hasta ahora eran obligatorios. Así, la administración no exigirá con carácter general la presentación de documentos originales como títulos académicos. Bastará la presentación de una copia. Tampoco será necesario presentar documentos que hayan sido aportados previamente ante cualquier otra administración pública. La ley también señala que no será necesario entregar documentos que hubieran sido elaborados por las propias administraciones. Y todas las notificaciones se unificarán en el BOE para evitar que se deban consultar los diferentes tablones de cada ministerio, comunidad autónoma o ayuntamiento.

 

MONOGRÁFICO ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS

Cada vez son más las empresas que acuden a proveedores internacionales para abastecerse, ya sea buscando oportunidades de mercado o una reducción de los costes.

Este hecho ha producido un aumento de las adquisiciones intracomunitarias, entendidas como las compras realizadas a países miembros de la Unión Europea, debido a la reducción de costes tanto administrativos como fiscales que supone la existencia de un mercado único sin fronteras. Si bien, las adquisiciones intracomunitarias conllevan un tratamiento especial, ya que se gravan en el país de destino mediante el mecanismo del inversión del sujeto pasivo y por tanto la factura emitida por el proveedor no debe llevar IVA.

Para poder obtener este beneficio y sobretodo para evitar problemas con el proveedor o con Hacienda, las adquisiciones intracomunitarias deben realizarse siguiendo los siguientes pasos:

 

Antes de efectuar la adquisición intracomunitaria:

Solicitar la inclusión en el Registro de Operadores Intracomunitarios (modelo 036, casilla 582).
Comunicar al vendedor intracomunitario el
NIF-IVA.

 

Después de efectuar la adquisición intracomunitaria:

Contabilizar la operación de compra un IVA repercutido y un IVA soportado de igual importe.
Anotar la factura recibida en el Libro Registro de facturas recibidas.
Declarar en el
modelo 303 un IVA devengado (casillas 10 y 11) y un IVA deducible (casillas 36 y 37, o 38 y 39) de igual importe.
Declarar en el
modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
Declarar la adquisición intracomunitaria en el
modelo 390 de Resumen Anual del IVA.
Presentar la declaración Intrastat (operaciones superiores a 400.000 euros).

 
LIMITACION AL PAGO EN EFECTIVO.
 
No se puede pagar a proveedores – trabajadores – acreedores por importes superiores a 2500€ aun fraccionando el pago, es decir, cuenta el importe de la factura con independencia de que se fraccione.
Por tanto hay que recurrir a transferencias o a pagares-cheques NOMINATIVOS.
 

A continuación se explica cómo habría que proceder en algunas circunstancias habituales:

  • Particular que compra una moto en un concesionario: el precio del vehículo asciende a 3.500 euros. En esta situación, ya que el particular se encontraría cerrando una operación con un comercio, tendría que pagar con otro medio de pago que no fuera efectivo. Si la moto costara 2.500 euros, si podría pagar en cash.
  • Alquiler de un apartamento la primera quincena de agosto en una agencia: la factura asciende a 2.750 euros. El particular tendría que abonar la cuantía con un medio de pago diferente al efectivo.
  • Un particular compra un coche a un conocido: el coche tiene un valor de 4.000 euros y en este caso, al tratarse de una transacción entre dos particulares, sí sería posible pagar en efectivo. Como se ha mencionado anteriormente, la medida afecta en el caso de que intervenga una empresa, comercio o autónomo. Los particulares quedan excluidos.
  • Pago del alquiler de su casa al casero: el pago asciende a 2.600 euros al mes. En esta situación sí puede pagarlo en metálico, ya que tanto el inquilino como su casero son particulares. En el caso de que el alquiler se abonara a un banco o inmobiliaria, no podría pagar en efectivo, ya que en ese caso sí intervendría un agente comercial.
  • Pago de la reparación de un ordenador a un trabajador autónomo: El importe de la factura asciende a 3.000 euros y en este caso, de nuevo, tampoco podría pagar en efectivo, ya que el informático debería estar dado de alta como trabajador autónomo.
  • Una reforma en casa: al terminar la obra se presenta una factura de 4.000 euros. En esta situación tampoco sería posible pagar en metálico ya que para poder operar de forma legal, los albañiles tienen que estar dados de alta como autónomos o como una Pyme, y en ambos casos la normativa establece que no se puede abonar más de 2.500 euros en efectivo.
  • Abono de una nómina mensual de 2.550 euros: Al tratarse una de las partes intervinientes de un empresario o profesional, se encontraría sometido también a la prohibición de pago en efectivo.
  • Alquiler, por un grupo de amigos, de un barco durante sus vacaciones a una empresa que se dedica a ello: el coste asciende a 3.000 euros y por lo tanto se trataría de otro caso más en donde no sería posible pagar en efectivo.

Sanciones: 25% del valor de la transacción

¿Cuál es el precio de no cumplir esta normativa? Si un ciudadano decide saltarse esta norma, se enfrentará a una multa del 25% del valor de la transacción. Además, Hacienda puede exigir el abono de la sanción tanto al pagador, como al comprador, como a ambos. Igualmente, si una de las partes se declarara insolvente, la otra tendría que hacer frente a la deuda.

No obstante, Hacienda perdonará esta sanción a cualquiera de los dos intervinientes que denuncie a la otra parte, siempre y cuando no hayan transcurrido tres meses desde que se realizó el pago indebido en efectivo. Para ello, la Agencia Tributaria cuenta con un formulario en su página web para que cualquiera pueda denunciar un pago indebido de más de 2.500 euros.

Pero realmente, ¿qué se considera dinero en efectivo? Para resolver esta duda, la Ley de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo lo define como:

  • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros
  • Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda
  • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador

Por lo tanto, el alcance de los pagos en efectivo se extiende más allá de las tradicionales monedas y billetes, ya que incluye también los cheques bancarios al portador y cualquier otro medio de pago físico en el que no quede claro el origen y destino de los fondos como los titulares.

Resulta bastante sencillo encontrar otras opciones con las que hacer frente al pago si al particular se le plantea alguna de las circunstancias descritas anteriormente u otras similares. Una de ellas es hacer uso de las tarjetas de crédito o de débito. Si se opta por este medio de pago, será necesario revisar que el importe del pago no supere el límite diario que tiene fijado en la tarjeta. Otras opciones serían las transferencias y los pagos con cheques nominativos, entre otras.

 

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