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Autónomos: Reforma Fiscal 2015.

 

 

           Aún pendientes de la publicación definitiva, y consecuentemente estando a expensas de que alguna de las novedades planteadas en el presente comentario pudiera verse modificada, las principales novedades que la reforma fiscal para el ejercicio 2015 tendrá en los contribuyentes acogidos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), son:

1. CONCEPTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA.

           Se modifica el concepto de actividad económica en la doble vertiente establecida en el artículo 27 de la LIRPF:

    • Rendimientos obtenidos por contribuyentes procedentes de entidades en las que sean socios y donde realicen actividades profesionales, (Art. 27.1. LIRPF) en estos casos se exige el alta en la Seguridad Social o Mutualidad Alternativa a la Seguridad Social, para de esta forma, estar incluidos dentro de la definición de rendimientos de actividades económicas.

  • En actividades económicas consistentes en el arrendamiento de inmuebles (Art. 27.2 LIRPF) se elimina el requisito de disponer de un local destinado a la gestión de la actividad, permaneciendo el requisito de que se utilice al menos una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa para la ordenación de la actividad.

2. DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO NETO.

Estimación Directa Simplificada.- El importe que podía deducirse hasta 31/12/2014 por provisiones y gastos de difícil justificación, que era del 5% del rendimiento neto de la actividad, se mantiene en 2015, pero se establece un importe máximo por este concepto de 2.000 euros anuales de deducción (Art. 30.2.4ª LIRPF).

Estimación Objetiva (Módulos).- (Art. 31 LIRPF) Se reducen los límites de exclusión de este régimen, en concreto los nuevos umbrales (límites) serán: (no podrá aplicarse este régimen si se superan)

  • Actividades agrícolas, ganaderas o forestales: 200.000 euros de rendimientos íntegros en el año anterior. (300.000 euros hasta la fecha)
  • Resto de actividades: 150.000 Euros de rendimientos íntegros en el año anterior. (450.000 euros hasta la fecha)
  • Volumen de compras en bienes y servicios: 150.000 euros en el ejercicio anterior. (300.000 euros hasta la fecha)

           Para el cálculo del volumen de rendimientos íntegros se tendrán en cuenta todas las operaciones con independencia de que exista o no obligación de emitir factura por ellas.

           Además, se establece que este método (“módulos”) no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional supere 75.000 euros anuales.

           Para 2016 se prevé que la Orden Ministerial por la que se desarrolle para ese ejercicio el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA no incluirá en su ámbito de aplicación las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE (relacionadas con fabricación y construcción fundamentalmente, quedará excluidas) a las que exista obligación de retener sobre los ingresos que obtienen. Además, el resto de actividades de cuyos ingresos se retiene, verán reducidas las magnitudes específicas de corte superadas las cuales tampoco podrán aplicar el método de estimación objetiva.

           Para la actividad de transporte por autotaxi (epígrafe 721.2 de la sección primera del IAE) se introduce una reducción (de acuerdo a unas reglas concretas) de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto por la transmisión de activos fijos intangibles cuando la transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector. (Ejemplo: cuando se transmita la licencia solo la parte proporcional de la ganancia generada hasta 31-12-2014 se reducirá en función de su antigüedad en el patrimonio del empresario, tributando plenamente el resto).

           También se aplicará cuando, por causas distintas, se transmitan los activos intangibles a familiares hasta el segundo grado.

3. REDUCCIONES DEL RENDIMIENTO NETO (Art. 32 LIRFP).

    • Se minora de un 40% a un 30%, la reducción existente aplicable a los rendimientos de actividades económicas con un periodo de generación superior a dos años, así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de formanotoriamente irregular en el tiempo, estableciéndose además un nuevo límite de base de reducción de 300.000 euros anuales, además de exigirse que se perciban en un solo período impositivo.

    • Se establece una reducción del rendimiento neto de las actividades económicas de 2.000 euros, si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 32.2.2º de la LIRPF:

    • El rendimiento neto de la actividad económica deberá determinarse con arreglo al método de estimación directa. No obstante, si se determina con arreglo a la modalidad simplificada del método de estimación directa, la reducción será incompatible con lo previsto en la regla 4.ª del artículo 30.2 de esta Ley.
    •  La totalidad de sus entregas de bienes o prestaciones de servicios deben efectuarse a una única persona, física o jurídica, no vinculada o que el contribuyente tenga la consideración de trabajador autónomo económicamente dependiente y el cliente del que dependa económicamente no sea una entidad vinculada.
    • El conjunto de gastos deducibles correspondientes a todas sus actividades económicas no puede exceder del 30 por ciento de sus rendimientos íntegros declarados.
    • Deberán cumplirse durante el período impositivo todas las obligaciones formales y de información, control y verificación.
    • Que no perciban rendimientos del trabajo en el período impositivo. (no se considerarán como tales a estos efectos, las prestaciones por desempleo u otras del 17.2  siempre que su importe no sea superior a 4.000 euros anuales).
    • Que al menos el 70 por ciento de los ingresos del período impositivo estén sujetos a retención o ingreso a cuenta.
    • Que no realice actividad económica alguna a través de entidades en régimen de atribución de rentas.
  • Si no se cumpliesen los requisitos establecidos en el artículo 32.2.2º, los contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros, incluidas las de la propia actividad económica, podrán reducir el rendimiento neto de las actividades económicas en determinadas cuantías en función de las rentas (Art. 32.2.3º).
           Por otro lado, comentar que en el trámite parlamentario se ha incorporado una enmienda por la que los autónomos puedan deducirse en el IRPF el 100% de las cantidades abonadas a mutuas.

4. DEDUCCIONES DE LA CUOTA.

    • Deducción por inversiones(Art. 68.2 LIRPF): Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas y cumplan los requisitos establecidos para la aplicación del régimen especial de empresas de reducida dimensión podrán deducir el 5% de los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se inviertan, en el mismo período impositivo o en el siguiente, en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.

    • Deducción por donaciones(Art. 68.3.a) LIRPF): Se suprime la deducción del 10% para las cantidades donadas a fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no acogidas a la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Respecto de las deducciones previstas en la Ley 49/2002 que podrán aplicar las personas físicas que realicen donaciones a entidades acogidas a la citada ley se mejora el porcentaje de deducción incrementándose al 30% (transitoriamente para 2015 será el 27,5%) y se estimula la fidelización de las donaciones mediante un incremento de las deducciones.

    • Deducción por aportaciones a partidos políticos(Art. 68.3.b) LIRPF): Se suprime la reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos y se sustituye por una nueva deducción del 20% sobre las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, sobre una base máxima de 600 euros anuales.

    • Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla(Art. 68.4.3º.h) LIRPF): Se condiciona la posibilidad de acoger a deducción las rentas procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en dichos territorios que correspondan a rentas a las que resulte de aplicación la bonificación establecida en el Impuesto sobre Sociedades en determinados supuestos.

    • Deducción por cuenta ahorro-empresa: Es suprimida.

    • Deducción por obtención de rendimientos del trabajo y actividades económicas: Es suprimida.

  • Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación(Art. 68.1 LIRPF): No formarán parte de la base de deducción el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción.

5. RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA.

Actividades Profesionales.

    • En el tipo general de retención para las actividades profesionales será el 19 por ciento (18 por cierto para 2016) de los importes íntegros satisfechos (hasta 31/12/2014 es el 21 por ciento - Art. 95.1 RIRPF)

    • En vigor desde 5 de julio de 2014, y con independencia de lo establecido en el punto anterior, podrá aplicarse un porcentaje reducido en las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales, siendo del 15 por ciento, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    • Que el volumen de rendimientos íntegros de las actividades profesionales en el ejercicio anterior sea inferior a 15.000 euros.
    • Que representen, además, más del 75 por ciento de las suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo en dicho ejercicio.
    • Deber de comunicación por parte del contribuyente al pagador y deber de conservación por parte de este de la comunicación debidamente firmada.

           Este porcentaje es del 7,5 por ciento cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

  • En el caso de profesionales que inicien el ejercicio de sus actividades, el tipo de retención será el 9 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre que no hubiera ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.
  • La retención sobre los rendimientos de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 19 por ciento  (hasta 31/12/2014 el 21 por ciento). Aunque incluidos en este apartado hacer mención que tendrían la consideración de rendimientos del trabajo (Art. 80.1.4º RIRPF).

Administradores y miembros del Consejo de Administración.

           La retención por los rendimientos obtenidos por los administradores será del 35%. La retención del administrador será del 19% para empresas con cifra de negocios inferior a 100.000 euros (actualmente, la retención es del 42%).

Pagos Fraccionados.

            Para la determinación del pago fraccionado en los regímenes de estimación directa y objetiva del IRPF, cuando la cuantía de los rendimientos netos de las actividades económicas del ejercicio anterior sea igual o inferior a 12.000 euros, el rendimiento neto se podrá reducir en el importe que resulte de aplicar el siguiente cuadro: (Art. 110.3.c) RIRPF)


Cuantía de los rendimientos netos del ejercicio anterior
Euros

Importe de la minoración
Euros

Igual o inferior a 9.000
Entre 9.000,01 y 10.000
Entre 10.000,01 y 11.000
Entre 11.000,01 y 12.000

100
75
50
25

            Esta reducción sustituye a la existente que consistía en la posibilidad de reducir el importe obtenido de dividir entre cuatro la cantidad de la deducción por obtención de rendimientos de actividades económicas del (anterior, ahora suprimido) apartado 5 del artículo 110 del RIRPF.

 
¿Cuáles son los recargos por ingresos fuera de plazo de las cotizaciones a la Seguridad Social?

CUESTIÓN PLANTEADA: 

¿Cuáles son los recargos por ingresos fuera de plazo de las cotizaciones a la Seguridad Social?

CONTESTACIÓN:

La falta de presentación de los documentos de cotización, así como del pago de la deuda fuera de plazo reglamentario de ingreso, determinará la aplicación del recargo y el devengo de los intereses de demora, en los términos fijados en la Ley General de la Seguridad Social. Dicho recargo e intereses de demora cuando sean exigibles, se ingresarán conjuntamente con las deudas sobre las que recaigan.

Cuando el ingreso fuera del plazo reglamentario sea imputable a error en la Administración, sin que la misma actúe en calidad de empresario, no se aplicará recargo ni devengará intereses. 

Según lo establecido en los artículos 27 y 28 de la Ley General de Seguridad Social, y los artículos 10 y 11 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, los recargos e intereses de demora a aplicar por falta de ingreso en plazo reglamentario de los distintos recursos, son los siguientes:

Recargos sobre cuotas

Cuando los sujetos responsables del pago hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:

  • Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas tras el vencimiento de dicho plazo.

Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:

  • Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
  • Recargo del 35 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.

Recargos sobre recursos distintos a cuotas

Las deudas que tengan carácter de ingresos de Derecho público y cuyo objeto esté constituido por recursos distintos a cuotas, cuando no se abonen dentro del plazo reglamentario que tengan establecido, se incrementarán con el siguiente recargo:

  • Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del último día del mes siguiente a la recepción de la reclamación de deuda.
 

El Bono de Empleo Joven de Andalucía aumenta las ventajas del contrato para la formación y el aprendizaje


El contrato para la formación y el aprendizaje proporciona muchos beneficios a las empresas que desean renovar su plantilla con personal especializado. Ahora, con el Bono de Empleo Joven puesto en marcha por la Junta de Andalucía, las ventajas son aún mayores para quienes contraten a jóvenes de esta comunidad autónoma. Un total de 4.800 euros para una contratación de doce meses. Ésta es la cantidad que puede obtener la empresa que incorpore a titulares del Bono de Empleo Joven. Se trata de personas de entre 18 y 29 años empadronadas en Andalucía y con alguna de estas titulaciones, siempre que se haya obtenido en los últimos cinco años: Titulación universitaria oficial o titulación en enseñanzas artísticas superiores Titulación de formación profesional inicial, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas Título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO) Ventajas que suman La ayuda del Bono se une así a las ventajas del contrato para la formación: reducción de hasta el 100% en las cuotas a la Seguridad Social según el tamaño de la empresa y formación bonificada y asociada al puesto de trabajo. Los titulares del Bono de Empleo Joven suelen incluir esa información en su curriculum, y el Servicio Andaluz de Empleo tiene prevista la creación de una herramienta de búsqueda específica para quien desee contratar a alguno de ellos. No obstante, nuestra agencia de colocación Ocupa2 cuenta con una base de datos propia y podemos ofrecer a cualquier empresa la posibilidad de buscar candidatos a los que se les haya concedido el Bono de Empleo Joven. Además, las empresas que contraten de forma indefinida o transformen el contrato inicial en indefinido y mantengan a la persona contratada por un período mínimo de veinticuatro meses tendrán derecho a una ayuda adicional de 4.750 euros. Solicitud, plazo y abono de la subvención Recordemos que un contrato para la formación y el aprendizaje puede realizarse con un trabajador titulado, siempre que su formación no esté relacionada con la ocupación que vaya a desempeñar. En el caso del Bono de Empleo Joven, las empresas pueden solicitar la subvención para todos los contratos celebrados antes del 30 de noviembre de 2015, en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato. Para ello, deben cumplimentar una solicitud y acompañarla de la siguiente documentación: Escritura de constitución o estatutos de la entidad, debidamente inscritos en el Registro correspondiente Poder de representación y NIF del representante, en su caso Certificación bancaria de la titularidad de la cuenta Certificado de estar al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social Tanto la solicitud como la documentación adjunta deben presentarse de forma telemática a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía. El plazo máximo que tiene la Junta para resolver y notificar, también telemáticamente, la resolución de concesión es de tres meses a partir de la fecha de solicitud. El pago de la ayuda se realizará de la siguiente forma: Pagos con justificación diferida por importe de hasta el 75% de la ayuda concedida en los plazos previstos en la resolución de concesión Pagos con justificación diferida por los importes restantes, previa justificación por la persona o entidad beneficiaria de la realización de hasta el 75% de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la documentación correspondiente Para el cobro de la subvención deberán presentarse las nóminas del titular del Bono de Empleo Joven con los justificantes bancarios de su abono y los boletines de cotización a la Seguridad Social TC1 y TC2 correspondientes a los doce meses posteriores a la formalización del contrato. Si dicho contrato se extinguiera antes del año estipulado por causas no imputables a la empresa se deberá proceder a la sustitución del trabajador en el plazo máximo de un mes con otro titular del Bono, situación que se comunicará debidamente al Servicio Andaluz de Empleo. Para obtener más información sobre las ventajas añadidas del Bono de Empleo Joven junto con el contrato para la formación y el aprendizaje, nuestra línea de atención telefónica gratuita está disponible en el 900 10 14 94. 

 

Unos 200.000 establecimientos de comercio minorista, hostelería y talleres de reparación, entre otros, se verán afectados por un eventual aumento de las rentas de alquiler a partir del próximo año, dada la conclusión a finales de 2014 de la moratoria que se estableció para los denominados alquiles de renta antigua.

Así lo indica la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), que ha promovido una plataforma de afectados con el fin de proponer un calendario de movilizaciones y una nueva moratoria en este tipo de arrendamientos.

Según explica la organización en un comunicado, la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994 articuló una moratoria para la finalización de los alquileres de locales alquilados en virtud de la Ley de Arrendamientos de 1964 para un periodo de veinte años. El plazo concluye a finales de este año y los arrendadores podrán modificar unilateralmente las condiciones de los contratos.

UPTA indica que, según los estudios realizados para las asociaciones de hosteleros y comerciantes, esta situación puede afectara a unos 200.000 establecimientos.

Con el fin de buscar una solución "a un problema que se suma a los ya muchos que soportan los autónomos y los pequeños empresarios de estos sectores", UPTA ha convocado a diversas plataformas provinciales y autonómicas que mañana jueves, 11 de septiembre, presenta en rueda de prensa. 

 
Empleo ampliará la capitalización del paro y la tarifa plana a los autónomos.

          El Ministerio de Empleo y Seguridad Social está preparando un proyecto de ley de reforma del Estatuto del Trabajo Autónomo que pretende reordenar la legislación laboral de los autoempleados y recapitular las actuales ayudas existentes para establecerse por cuenta propia, además de incorporar nuevos incentivos como la capitalización del cien por cien de la prestación por desempleo y la extensión de la tarifa plana a los autónomos societarios que contraten.

José María Triper (eleconomista.es)

          Los plazos con los que trabaja el Ejecutivo pretenden aprobar el proyecto de ley antes de final de año para su remisión al Parlamento, por lo que su entrada en vigor no se produciría antes de finalizar el primer trimestre de 2015 como pronto.

          Con esa reforma del Estatuto del Trabajo Autónomo el Ministerio que dirige Fátima Báñez pretende dar respuesta a las demandas de las asociaciones representativas del trabajo autónomo para que este colectivo puede beneficiarse de las medidas de la Estrategia de Activación para el Empleo que aprobó el Consejo de Ministros del viernes 5 de septiembre.

          Además, en el proyecto se materializaría el compromiso asumido por la ministra de Empleo en la última asamblea de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) de ampliar la capitalización del 100 por cien del desempleo a los trabajadores en paro que se establezcan como autónomos.

          También se está trabajando para extender la tarifa plana de 50 euros a aquel autónomo ya constituido que genere un primer empleo contratando a un joven menor de 30 años. Esta tarifa plana sería compatible con cualquier tipo de bonificación asociada a ese nuevo empleo pero conllevaría un compromiso de mantenimiento de ese empleo al menos por el mismo tiempo que la duración de las bonificaciones al autónomo, a saber 30 o 18 meses según la edad del mismo.

          Además se plantea eliminar la exclusión de los nuevos emprendedores que se dan de alta como empleadores para acogerse a esta tarifa y que aquellos autónomos que ya están acogidos a ella no la pierdan si contratan. Como subrayó el presidente de ATA, Lorenzo Amor, en su reciente comparecencia ante la Subcomisión de Empleo Juvenil en el Congreso, "con que tan sólo que el 25 por ciento de los autónomos del millón y medio de autónomos sin asalariados contratase, podría suponer la creación de casi 380.000 puestos de trabajo y la reducción en 10 puntos de la tasa de desempleo en menores de 30 años".

          Otras medidas que están sobre la mesa son la redefinición, para flexibilizarla, de la figura del autónomo económicamente dependiente, es decir, de aquellos cuyos ingresos dependen mayoritariamente de un solo empleador, para evitar el fraude y erradicar a los llamados falsos autónomos . También se baraja la posibilidad de extender el plan de garantía juvenil a los 30 años para adaptarlo a la realidad española en la que los jóvenes de media acceden al mercado laboral a los 23 años.

Renta mínima en 420 euros

          Por otro lado, ayer se conoció que el promedio de renta mínima que percibe una persona o familia que carece de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas es de 420,55 euros mensuales y casi 220.000 personas reciben esta prestación, según el informe de la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español.

 
¿Qué cuantía y qué duración tiene la nueva "reducción de cotización a la Seguridad Social para los nuevos contratos indefinidos"?

CUESTIÓN PLANTEADA: 

¿Qué cuantía y qué duración tiene la nueva "reducción de cotización a la Seguridad Social para los nuevos contratos indefinidos"?

CONTESTACIÓN:

Respecto de esta nueva reducción, conocida como "tarifa plana de 100 euros de cotización a la Seguridad Social para los nuevos contratos indefinidos", lo primero que hay que aclarar es que no se establece una cuota única de 100 euros de cotización a la Seguridad Social, sino que la cuota empresarial a ingresar por contingencias comunes será de 100 euros mensuales, en los supuestos de contratos celebrados a tiempo completo.

Sin embargo, si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 75 euros mensuales.

Asimismo, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 50 euros mensuales.

Y en cuanto a la duración, con carácter general, estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, si bien, y durante los 12 meses siguientes, las empresas que al momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción cuenten con menos de diez trabajadores tendrán derecho a una reducción equivalente al 50 por 100 de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado de manera indefinida.

Legislación:

Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida

 
La cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para 2014

Para este ejercicio 2014 se regula en la Orden ESS/106/2014, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014; y más concretamente en su Artículo 15, denominado “Bases y tipos de cotización”.

Desde el  1 de enero de 2014, las bases y los tipos de cotización por contingencias comunes en este Régimen Especial serán los siguientes:

1. Tipos de cotización:

Por contingencias comunes: el 29,80 por 100, o el 29,30 por 100 si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad.

No obstante, cuando el trabajador por cuenta propia o autónomo no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por 100.

Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por 100, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos IV quáter y IV quinquies, del título II, de la Ley General de la Seguridad Social (Riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural).

2. Bases de cotización:

La Base mínima de cotización: 875,70 euros mensuales y la base máxima de cotización: 3.597,00 euros mensuales.

3. La base de cotización para los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2014, sean menores de 47 años de edad será la elegida por éstos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima.

Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2013 haya sido igual o superior a 1.888,80 euros mensuales, o causen alta en este Régimen Especial.

Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2014, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.888,80 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.926,60 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2014, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

4. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2014, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 1.926,60 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 875,70 y 1.926,60 euros mensuales.

No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:

a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.888,80 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 875,70 euros mensuales y 1.926,60 euros mensuales.

b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.888,80 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 875,70 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 5 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,60 euros mensuales.

Lo previsto en el anterior párrafo b) será asimismo de aplicación con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 o 49 años de edad hubieran ejercitado la opción prevista en el párrafo segundo del apartado Cuatro.2 del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

5. Los trabajadores cuyo alta en este Régimen Especial se haya practicado de oficio, como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social o en otro régimen de trabajadores por cuenta ajena, podrán optar, cualquiera que sea su edad en el momento de causar alta, entre mantener la base de cotización por la que venían cotizando en el régimen en que causaron baja o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales previstas, a tales efectos, en este Régimen Especial.

6. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos) podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2014, una base de 875,70 euros mensuales, o una base de 753,00 euros mensuales.

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) podrán también elegir como base mínima de cotización durante el año 2014 una base de 875,70 euros mensuales, o una base de 481,50 euros mensuales.

7. Lo previsto en el párrafo primero del apartado 6 será de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores.

En tales casos, en el supuesto en que se acredite que la venta ambulante se lleva a cabo en mercados tradicionales o «mercadillos», con horario de venta inferior a ocho horas al día, se podrá elegir entre cotizar por una base de 875,70 euros mensuales, o una base de 481,50 euros mensuales.

La elección de bases de cotización prevista en el párrafo precedente también será de aplicación a las personas que se dediquen de forma individual a la venta ambulante en mercados tradicionales o «mercadillos» con horario de venta inferior de ocho horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan.

En cualquier caso, se deberá cotizar obligatoriamente por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aplicando, sobre la base de cotización elegida, la tarifa de primas a que se refiere el apartado 9.

8. En los supuestos a los que se refieren los apartados 6 y 7, por tratarse de actividades exclusivas de venta, no están incluidos aquellos casos en los que, además, se fabrican o elaboran los productos objeto de venta.

9. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en la redacción dada por la disposición final décima novena de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados para contingencias comunes.

10. Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2013, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 11.633,68 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por 100 del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por 100 de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses de 2014.

11. Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan quedado incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en aplicación de lo establecido en el artículo 128.Cuatro.8 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, tendrán derecho, durante 2014, a una reducción del 50 por 100 de la cuota a ingresar.

También tendrán derecho a esa reducción los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y quedado incluidos en el citado Régimen Especial a partir del 1 de enero de 2009.

La reducción se aplicará sobre la cuota que resulte de aplicar, sobre la base mínima elegida de conformidad con lo previsto en el apartado 7, el tipo de cotización aplicable de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.

12. Respecto a los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2013 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a los indicados en las letras a) y b) de este párrafo, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General que, para el año 2014, está fijada en 1.051,50 euros mensuales:

a) Durante el mes de enero de 2014, esta base mínima se aplicará a aquellos trabajadores autónomos que hayan tenido a su servicio durante algún momento del año 2013 cincuenta o más trabajadores por cuenta ajena.

b) A partir de 1 de febrero de 2014, la base mínima indicada se aplicará a aquellos trabajadores autónomos que hayan tenido a su servicio durante algún momento del año 2013 diez o más trabajadores por cuenta ajena.

13. Los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta, tendrán una base mínima de cotización de cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General, fijada para el año 2014 en 1.051,50 euros mensuales.

14. A efectos de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, las cuantías correspondientes a los distintos porcentajes de la base de cotización por la que podrán optar los trabajadores incluidos en este régimen especial en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento, serán durante el año 2014 las siguientes: 438,00 euros, cuando la base elegida sea del 50 por ciento de la base mínima de cotización; 656,70 euros, cuando se corresponda con el 75 por ciento, y 744,30 euros, cuando coincida con el 85 por ciento de dicha base mínima.

 

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