La ley antifraude que obliga a informar sobre cuentas, valores e inmuebles en el extranjero y acaba con la tributación por módulos para profesionales como albañiles, fontaneros o carpinteros entra este miércoles en vigor, tras haber sido publicada en el BOE.
Uno de los artículos más conocidos de esta ley, la limitación a 2.500 euros del pago en efectivo en operaciones en que participen empresarios o profesionales, sólo será efectivo dentro de 20 días, ya que se pretende dar un margen de adaptación a la norma.
Hacienda recuerda que perdonará la sanción al contribuyente que denuncie los hechos. Para el Gobierno se trata de la ley contra el fraude "más ambiciosa de la Democracia", y junto al proyecto de ley contra el fraude laboral y la reforma del Código Penal, que se debate en el Congreso, supone el mayor esfuerzo normativo en la lucha contra el fraude y la economía sumergida.
La norma fija la obligatoriedad para todos los contribuyentes de suministrar información sobre cuentas y valores situados en el extranjero de los que sean titulares, beneficiarios o figuren como autorizados.
Se incluyen todo tipo de títulos, activos, cuentas en entidades financieras así como valores o seguros de vida y bienes inmuebles.
El incumplimiento de esta nueva obligación de información llevará aparejado un régimen sancionador propio a razón de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de 10.000 euros. Además, las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último periodo impositivo de entre los no prescritos.
Se excluye además del régimen de módulos a aquellos empresarios que facturen menos del cincuenta por cien de sus operaciones a particulares y cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros al año.
Entre estas actividades se encuentran la albañilería, la fontanería, la carpintería y el transporte de mercancías por carretera. En el caso de los servicios de transporte y mudanzas, la exclusión operará con ingresos superiores a 300.000 euros, tal y como sucede con las operaciones agrícolas o ganaderas. También quedarán excluidos aquellos que obtengan rendimientos procedentes de otros empresarios o profesionales por importe superior a 225.000 euros.
Además, Hacienda potencia el cobro del IVA en operaciones de entrega de inmuebles, importaciones y declaraciones en concurso; facilita los embargos preventivos y demás medidas cautelares para garantizar el cobro de deudas tributarias; mientras que endurece las sanciones por resistencia y obstrucción a la inspección, que oscilarán entre 1.000 y 600.000 euros.
El IVA a partir de septiembre de 2012 |
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– Se adelanta el momento en el que se pueden adoptar medidas cautelares.
– Hasta ahora solo se podían adoptar medidas tras comunicar la propuesta de liquidación.
– Se permitirá su adopción desde el momento en que se aprecie riesgo de cobro.
– Actualmente existe paralización de los órganos administrativos en cuanto se envía el expediente a delito fiscal, por lo que no pueden adoptar medidas cautelares.
– Ahora se permitirá que la AEAT adopte medidas cautelares. Se notificarán al Ministerio Fiscal y al órgano judicial competente y se mantendrán hasta que este último adopte la decisión procedente.
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