El Ministerio de Hacienda señala en dos consultas que los intereses de demora abonados por el banco deben pagar IRPF mientras que las cantidades deducidas por compra de vivienda habitual por estos conceptos se tienen que reembolsar al Fisco
Sin embargo, en el proceso hay un tercer actor: Hacienda. Hasta ahora, los clientes que han reclamado la devolución de las cláusulas suelo y las han obtenido, deben tributar por ello en la declaración de la Renta en dos casos. Según dos consultas vinculantes respondidas por la Dirección General de Tributos en junio del año pasado, si bien las cantidades que se pagaron en su momento de forma indebida no generan renta alguna y por tanto no tributan, sí lo hacen los intereses de demora. En caso de que el banco pague estos intereses, estos suponen una ganacia patrimonial que tributa al 19% –los primeros 6.000 euros al menos– y el cliente deberá pagar IRPF a Hacienda por ello.
Junto a este escenario, hay otro caso en el que el consumidor también deberá pasar por el Fisco. Si en su momento se dedujo lo invertido en las cláusulas suelo que ahora recibe, deberá devolver lo que entonces no pagó a Hacienda. ¿En qué casos se dio esto? Por deducciones por inversión en vivienda habitual, por gastos de alquiler o por actividades económicas.
«En la medida en que tales cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual practivada por el contribuyente, se perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, lo que le obligará a regularizar su situación tributaria», recoge la respuesta de Tributos. La opción de practicar dicha regularización esta prevista en la propia declaración de la Renta, señala José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.
Como la deducción por compra de vivienda habitual –que se podía aplicar por compras hasta 2013–tenía el límite de 9.040 euros anuales, si la inversión del consumidor excedió esta cantidad al restar lo que pagó de clausulas suelo, no tendrá que devolver nada ya que tampoco se dedujo este interés en su momento, señala el abogado. Por ejemplo, si un cliente paga de hipoteca 10.000 euros al año incluyendo una cláusula suelo que ahora ha resultado nula de 200 euros anuales, este consumidor no deberá devolver nada a Hacienda, ya que los 9.800 euros restantes continúan por encima del límite de 9.040 euros.
Salcedo explica, además, que en el caso de los clientes que se dedujeron las clausulas suelo como gastos de alquiler o por actividades económicas, a la hora de tributar el contribuyente solo tendrá que devolver lo deducido en los ejercicios no prescritos, es decir, de 2012 a esta parte. Esto no se aplica a los que se dedujeron los gastos por clausulas suelo por compra de vivienda habitual, donde no hay prescripción que valga, apunta.
Como fuere, estas normas se aplican a la situación actual y no al procedimiento extrajudicial que prepara el Gobierno. El PSOE pedía que la devolución de las cláusulas suelo no tributase. Los efectos fiscales sobre los consumidores se recogerán en este real decreto en una disposición específica