– Se adelanta el momento en el que se pueden adoptar medidas cautelares.
– Hasta ahora solo se podían adoptar medidas tras comunicar la propuesta de liquidación.
– Se permitirá su adopción desde el momento en que se aprecie riesgo de cobro.
– Actualmente existe paralización de los órganos administrativos en cuanto se envía el expediente a delito fiscal, por lo que no pueden adoptar medidas cautelares.
– Ahora se permitirá que la AEAT adopte medidas cautelares. Se notificarán al Ministerio Fiscal y al órgano judicial competente y se mantendrán hasta que este último adopte la decisión procedente.