Reforma Fiscal 2015. Compensación de Bases Imponibles Negativas. | ||||||||||||||||||||||||||||||
A lo largo de las distintas normativas reguladoras del Impuesto sobre Sociedades que se han ido publicando, se ha venido ampliando el período de compensación de Bases Imponibles negativas; además, desde los ejercicios 2010 hasta la fecha, las modificaciones sufridas por la normativa en este materia han sido continuas y bastante significativas por lo que procederemos a establecer la situación actual, consecuencia de la modificación sufrida por la entrada en vigor de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Este aspecto del impuesto se encuentra regulado en el artículo 26 de la LIS, respecto del que podemos significar como principales novedades: LIMITACIÓN TEMPORAL PARA COMPENSACIÓN DE BASES. Se elimina el límite temporal existente hasta 31.12.2014 (18 años) para la compensación de bases imponibles negativas. Además, la disposición transitoria vigésimo primera precisa que las bases Imponibles negativas pendientes de compensación al inicio del primer periodo impositivo que hubiera comenzado a partir de 1 de enero de 2015,se podrán compensar en los periodos siguientes; luego, a partir de esta fecha, no existe límite temporal para su aplicación. LIMITACIÓN EN CUANTÍA DE BASES NEGATIVAS A COMPENSAR. Se establece una limitación del importe de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores a compensar en un 70% de la base imponible previa, admitiéndose en todo caso, la compensación hasta un importe de 1 millón de euros.
El mismo artículo 26 en su apartado 1 establece que la limitación del 70% referido, no resultará aplicable: a) En el importe de las rentas correspondientes a quitas o esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores del contribuyente. En este caso, las bases imponibles negativas que sean objeto de compensación con dichas rentas no se tendrán en consideración respecto del importe de 1 millón de euros. Al mismo tiempo señalar de acuerdo con el apartado 7, de la Disposición Transitoria 16ª de la LIS: “(…) 7. El límite establecido en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 26 de esta Ley no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a la reversión de las pérdidas por deterioro que se integren en la base imponible por aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de esta disposición transitoria siempre que las pérdidas por deterioro deducidas durante el período impositivo en que se generaron las bases imponibles negativas que se pretenden compensar hubieran representado, al menos, el 90 por ciento de los gastos deducibles de dicho período. En caso de que la entidad tuviera bases imponibles negativas generadas en varios períodos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013, este requisito podrá cumplirse mediante el cómputo agregado del conjunto de los gastos deducibles de dichos períodos impositivos. (…)” LIMITACIÓN AL APROVECHAMIENTO DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS. Al objeto de evitar la adquisición de sociedades inactivas o cuasi-inactivas con bases imponibles negativas, el artículo 26.4 establece medidas que impiden su aprovechamiento, en concreto, se indica que no podrá compensarse bases imponibles negativas, además de en los supuestos recogidos en el antiguo artículo 25.2 TRLIS, cuando la entidad adquirida se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias: 1º. No viniera realizando actividad económica alguna dentro de los tres meses anteriores a la adquisición; Y los “impedimentos” ya existentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2014: a) Que más del 50% del capital social o de los derechos a participar en los resultados de la entidad hubiese sido adquirida por una persona o entidad o por un conjunto de personas o entidades vinculadas, con posterioridad al periodo impositivo al que corresponde la base imponible negativa.
Se establece que el derecho de la Administración para comprobar e investigar las bases imponibles negativas pendientes de compensación prescribirá a los 10 años (a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para presentar la declaración en que se generó el derecho a su aplicación). Además, resultará de aplicación en los procedimientos de comprobación e investigación ya iniciados antes de 1 de enero de 2015 si no se hubiese formalizado propuesta de liquidación. Transcurrido dicho plazo, el contribuyente deberá acreditar las bases imponibles negativas cuya compensación pretenda, así como su cuantía, mediante la exhibición de la autoliquidación y de la contabilidad, con acreditación de su depósito (cuentas anuales) en el Registro Mercantil; es decir, si estamos acostumbrados a “tirar” la documentación porque hemos oído que las los cuatro o seis años ya prescriben impuestos o determinadas obligaciones, porque siempre lo hemos hecho así,…, o cambiamos de costumbres o (en este caso) renunciamos a la posibilidad de compensar bases imponibles de más de 10 años atrás. En dicho plazo, la Administración podrá realizar una comprobación exhaustiva como de cualquier ejercicio para el que no haya transcurrido el período de prescripción de cuatro años. |