Las empresas tendrán tres días para comunicar cambios en las nóminas a la Seguridad Social. |
El Ministerio de Empleo ha dado la vuelta completamente al sistema que tienen las empresas para pagar a la Seguridad Social las cotizaciones de sus empleados. Desde el pasado 1 de enero está vigente el nuevo sistema de liquidación directa –conocido en la jerga del sector como Cret@–. La principal novedad es que ya no son las empresas las que deben calcular las cotizaciones de sus empleados e ingresarlas en la Seguridad Social, sino que es la Administración la que envía a la compañía un borrador de liquidación y ésta la confirma o envía sus correcciones.
La implantación de este nuevo sistema, no obstante, se está haciendo progresivamente. De forma que en el Ministerio de Empleo calculan que para mediados de año la mitad de las empresas con cuenta de cotización en la Seguridad Social ya paguen sus cotizaciones y seguros sociales con este sistema de liquidación directa. Y prevén que a finales de este año ya esté totalmente implantado. Además, aún queda que se publiquen los nuevos reglamentos (de afiliación, de cotización y el general de recaudación) que desarrollarán la norma que aprobó el nuevo modelo. Será en este desarrollo reglamentario dónde Empleo introducirá algunas novedades más. En concreto, la Seguridad Social planea reducir de seis a tres días naturales el plazo que ahora tienen las empresas para comunicar las altas y bajas de afiliación de sus trabajadores, así como otras variaciones contractuales que afectan a la cotización como son las modificaciones de jornada o de tipo de contratación. Así, el reglamento reducirá a la mitad el plazo vigente. Otra novedad será la posibilidad de que las empresas hagan “liquidaciones parciales”. Ahora, si la Tesorería y la compañía discrepan sobre la cotización de algún trabajador, esto afecta a toda la cuota que paga la empresa, que se abona en bloque. Pero próximamente, cuando se produzcan estas discrepancias, se podrá excluir la cotización conflictiva y pagar el resto, para que estas situaciones no generen recargos. Sistema de implantaciónComunicación telmática: La Seguridad Social va solicitando a las empresas que empiecen a cotizar con la liquidación directa. Prácticas: Desde que recibe esta notificación, la empresa tiene tres meses –contados desde el día 1 del mes siguiente– para ensayar el nuevo sistema. Después es obligatorio. Voluntariedad: Las empresas pueden no agotar los tres meses de prácticas y también pueden solicitar la incorporación de forma voluntaria y aumentar los meses de prácticas. De momento, la implantación del nuevo sistema se está llevando a cabo sin grandes problemas, asegura el director general de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en Madrid, Rodrigo Mares. “Lo más importante de modelo de liquidación directa es que “coincida la información que tiene la empresa y la que tiene la Seguridad Social (que a su vez se la ha facilitado la compañía para que pueda facturarle)”, explicó Mares. Y, hasta ahora, “se están produciendo unas coincidencias de alrededor del 96%”, añadió el directivo de la TGSS. A partir de que las empresas se pasan al nuevo sistema, éstas deben iniciar cada mes el proceso de liquidación, o bien solicitando el borrador a la Seguridad Social o enviando una comunicación con las variaciones de cotización si las hubiere;o ambas cosas. Una vez iniciado el proceso, la TGSS enviará el borrador de liquidación y si la empresa cree que hay algún error podrá corregirlo a lo largo de todo el mes, hasta el penúltimo día hábil. Un día menos que ahora. El director de relaciones internacionales de la Mutua de la Seguridad Social Asepeyo, Alberto Sancho, aseguró que con los datos disponibles, el nuevo sistema “minimiza los errores de cotización y da más seguridad jurídica a las empresas”. |