NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES PARA EL 2013
Novedades tributarias introducidas por La Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para 2013. |
Las principales novedades introducidas por la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en el ámbito tributario e impuestos principales con los que nuestros lectores trabajan regularmente, vienen dadas por: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)1.- Devengo en determinadas operaciones intracomunitarias: Cuando las entregas de bienes destinadas a otro Estado miembro constituyan suministros y no se haya pactado precio o cuando, habiéndose pactado, no se haya determinado el momento de su exigibilidad, o la misma se haya establecido con una periodicidad superior al mes natural, el devengo del impuesto se producirá el último día de cada mes. ;En las restantes entregas de bienes intracomunitarias, el devengo se producirá el día 15 del mes siguiente a aquél en el que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente, o bien, la fecha de expedición de la factura si ésta fuera anterior.
Desaparecen las menciones al "documento sustitutivo" (tiques), se suprime como requisito para la expedición de la factura por parte del destinatario la formalización por escrito del acuerdo previo entre las partes y se equipara la factura en papel y la electrónica.
4.- Limitación a la exclusión de la exención en segundas y ulteriores entregas de edificaciones en los contratos de arrendamiento financiero: ( artículo 20 .Uno.22º.a)) Se introduce una limitación a la exclusión de la exención en segundas y ulteriores entregas de edificaciones con contratos de arrendamiento financiero, de tal forma que las entregas de edificaciones efectuadas en el ejercicio de la opción de compra, por empresas dedicadas al arrendamiento financiero, únicamente tributarán por el IVA cuando los contratos tengan una duración mínima de diez años. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)1.- Se fija la cuantía anual del IPREM para 2013, en 7.455,14€ anuales, o dicho de otro modo, 532,51 euros mensuales. 2.- Se establece el interés legal del dinero en un 4% hasta 31 de diciembre de 2013 y el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, General Tributaria, en el 5% . El interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, será del 5% para 2013. 3.- En consecuencia con el RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, desaparece la compensación por deducción en adquisición de la vivienda habitual adquirida antes del 20 de enero de 2006. 4.- Se regula la compensación fiscal por percepción de los siguientes rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2012:
Cuantía de la deducción: La cuantía de la deducción será la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar los tipos de gravamen del ahorro, al saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí el importe total de los rendimientos netos previstos anteriormente, y el importe teórico de la cuota íntegra que hubiera resultado de haber integrado dichos rendimientos en la base liquidable general con aplicación de los porcentajes de reducción citados. La cuantía de la deducción se restará de la cuota líquida total, después de la deducción por rendimientos del trabajo y actividades económicas del artículo 80 bis de la Ley 35/2006. 5.- Como actividades que se considerarán prioritarias de mecenazgo durante el año 2013, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo las siguientes:
6.- Los eventos que tendrán la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, serán:
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) 1.- Se actualizan los coeficientes de corrección monetaria para períodos impositivos que se inicien durante 2013, aplicables en la transmisión de elementos patrimoniales del activo fijos con naturaleza de bienes inmuebles. 2.- Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades: Modalidad artículo 45.2. - El porcentaje seguirá siendo del 18 por ciento . Las deducciones y bonificaciones a las que se refiere dicho apartado incluirán todas aquellas otras que le fueren de aplicación al sujeto pasivo. Modalidad artículo 45.3. - C ontinúan calculándose en los mismos términos en que venían determinándose de acuerdo con la normativa vigente a 31 de diciembre de 2012. 3.- Se amplía la vigencia de la deducción en producciones cinematográficas del artículo 38.2 del TRLIS hasta los períodos impositivos que se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2015. Asimismo, regula el régimen transitorio aplicable a las deducciones pendientes al comienzo del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2015. |